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Sociedad en nombre colectivo


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  Monografías  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  1.176 Visitas

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Sociedad en nombre colectivo

Definición

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Formulación la sociedad en nombre colectivo

• Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros

• La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

• Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

• El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

• En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

Modificación y administración del contrato

• El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

• Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

• Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

• cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

• Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.

• El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

Fin De La Asociación

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

• Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

• Por infracción al pacto social;

• Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

• Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

• Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Ley general de sociedad cooperativa

Definición

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas

físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Como se constituye:

• Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas

• Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.

Constitución de la sociedad

• En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones

• Serán de capital variable

• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres

• Tendrán duración indefinida

• Datos generales de los fundadores

• Las bases constitutivas.

• Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa,

• A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas

contarán con personalidad jurídica,

• Comercio que corresponda a su domicilio social.

• Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o

suplementada de los socios.

• La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados

Clases de sociedades cooperativas

Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades

Cooperativas:

• De consumidores de bienes y/o servicios

• De productores de bienes y/o servicios

• De ahorro y préstamo.

Son

...

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