Sociedad en nombre colectivo
Enviado por escuelasonora • 6 de Septiembre de 2011 • Monografías • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 1.176 Visitas
Sociedad en nombre colectivo
Definición
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Formulación la sociedad en nombre colectivo
• Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros
• La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
• Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
• El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
• En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Modificación y administración del contrato
• El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
• Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
• Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
• cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
• Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
• El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.
Fin De La Asociación
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
• Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
• Por infracción al pacto social;
• Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
• Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
• Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Ley general de sociedad cooperativa
Definición
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Como se constituye:
• Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas
• Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
Constitución de la sociedad
• En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
• Serán de capital variable
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
• Tendrán duración indefinida
• Datos generales de los fundadores
• Las bases constitutivas.
• Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa,
• A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas
contarán con personalidad jurídica,
• Comercio que corresponda a su domicilio social.
• Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o
suplementada de los socios.
• La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados
Clases de sociedades cooperativas
Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades
Cooperativas:
• De consumidores de bienes y/o servicios
• De productores de bienes y/o servicios
• De ahorro y préstamo.
Son
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