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Sociedad En Nombre Colectivo

kaizer413 de Septiembre de 2011

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La sociedad en nombre colectivo

La ley general de sociedades mercantiles define a este tipo de sociedad como aquella que “existe bajo una razón social, y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente, de las obligaciones sociales”. (Art. 25 de dicha ley). Antonio Brunetti y Joaquín Rodríguez la definen de la misma manera.

• Características:

- Es una sociedad personalista porque en ella importa la persona de los socios y no tanto el capital

- Todos los socios responden ilimitada, solidaria y subsidiaria por las obligaciones de la sociedad

- A la razón social se le agregan las palabras “y compañía” o “y Cia.” (Art. 27 LGSM)

- En este tipo de sociedad se admiten socios industriales, es decir que aporten trabajo a la sociedad sin que por ese hecho se les considere trabajadores de la sociedad como así lo ha considerado la suprema corte.

• Derechos de los socios:

1- Patrimoniales.-

A) Los socios tienen derecho a participar en las utilidades que obtenga la sociedad en proporción a sus aportaciones (Art. 16 LGSM)

B) Los socios pueden percibir alimentos, cuando sean socios industriales (art. 49, LGSM)

C) Cuando los socios aporten capital a la sociedad tienen la facultad de percibir una remuneración periódica con cargo a gastos generales (artículo anteriormente mencionado)

D) Cuando la sociedad se liquide tienen derecho a participar en el haber social esto es la cuota que con relación al patrimonio en liquidación le corresponde a cada socio (Art. 48 LGSM)

2- Corporativos.-

A) Derecho de cesión: los socios pueden ceder sus derechos a terceros o a coasociados, respetando el derecho del tanto (Art. 31 LGSM)

B) Derecho de designar sucesores: los socios tienen derecho a designar herederos para que los sucedan a su muerte y continúen en la sociedad (Art. 32 LGSM)

C) Derecho de información: los socios no administradores tienen el derecho de examinar el estado de la administración, contabilidad y papeles de la compañía (Art. 43 LGSM)

D) Derecho de vigilancia: tienen el derecho los socios de vigilar a los administradores por medio de interventores (Art. 47 LGSM)

E) Derecho de control: los socios pueden fiscalizar los actos de los administradores en el desempeño de su encargo

F) Derecho del tanto: los coasociados tienen el derecho del tanto, para adquirir los derechos de los otros socios que decidan cedrelos a terceros o a los mismos socios (Art. 33 LGSM)

G) Derecho de voto: los socios tienen la facultad de votar en las reuniones o juntas para tratar los asuntos que tengan que ver con la marcha de la sociedad (Art.45 LGSM)

H) Derecho de estabilidad: el hecho de ser una sociedad personalista supone la rigidez de la escritura constitutiva y por lo tanto el contrato social no puede modificarse sin el consentimiento unánime de todos los socios (Art. 34 LGSM)

I) Derecho de separación: los socios pueden separarse de la sociedad antes, antes de su vencimiento en los siguientes casos:

*Cuando el nombramiento de los administradores recayere en una persona extraña a la sociedad (Art. 38 LGSM)

*cuando el socio no esté de acuerdo en la modificación al contrato social (Art. 34 LGSM)

• Obligaciones de los socios

1- Los socios tienen la obligación de administrar los bienes de la sociedad (Art. 36 LGSM)

2- Los miembros de la sociedad tienen el deber de responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por los actos de la sociedad frente a terceros, como lo ha establecido la suprema corte

3- Los socios tienen el deber de lealtad y no podrán por cuenta propia ni ajena dedicarse a los negocios del mismo género que los que constituyen el objeto social, y en caso de que lo hagan serán excluidos de la sociedad (Art. 35 LGSM)

4- Los

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