Sociedad En Nombre Colectivo
kaizer413 de Septiembre de 2011
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La sociedad en nombre colectivo
La ley general de sociedades mercantiles define a este tipo de sociedad como aquella que “existe bajo una razón social, y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente, de las obligaciones sociales”. (Art. 25 de dicha ley). Antonio Brunetti y Joaquín Rodríguez la definen de la misma manera.
• Características:
- Es una sociedad personalista porque en ella importa la persona de los socios y no tanto el capital
- Todos los socios responden ilimitada, solidaria y subsidiaria por las obligaciones de la sociedad
- A la razón social se le agregan las palabras “y compañía” o “y Cia.” (Art. 27 LGSM)
- En este tipo de sociedad se admiten socios industriales, es decir que aporten trabajo a la sociedad sin que por ese hecho se les considere trabajadores de la sociedad como así lo ha considerado la suprema corte.
• Derechos de los socios:
1- Patrimoniales.-
A) Los socios tienen derecho a participar en las utilidades que obtenga la sociedad en proporción a sus aportaciones (Art. 16 LGSM)
B) Los socios pueden percibir alimentos, cuando sean socios industriales (art. 49, LGSM)
C) Cuando los socios aporten capital a la sociedad tienen la facultad de percibir una remuneración periódica con cargo a gastos generales (artículo anteriormente mencionado)
D) Cuando la sociedad se liquide tienen derecho a participar en el haber social esto es la cuota que con relación al patrimonio en liquidación le corresponde a cada socio (Art. 48 LGSM)
2- Corporativos.-
A) Derecho de cesión: los socios pueden ceder sus derechos a terceros o a coasociados, respetando el derecho del tanto (Art. 31 LGSM)
B) Derecho de designar sucesores: los socios tienen derecho a designar herederos para que los sucedan a su muerte y continúen en la sociedad (Art. 32 LGSM)
C) Derecho de información: los socios no administradores tienen el derecho de examinar el estado de la administración, contabilidad y papeles de la compañía (Art. 43 LGSM)
D) Derecho de vigilancia: tienen el derecho los socios de vigilar a los administradores por medio de interventores (Art. 47 LGSM)
E) Derecho de control: los socios pueden fiscalizar los actos de los administradores en el desempeño de su encargo
F) Derecho del tanto: los coasociados tienen el derecho del tanto, para adquirir los derechos de los otros socios que decidan cedrelos a terceros o a los mismos socios (Art. 33 LGSM)
G) Derecho de voto: los socios tienen la facultad de votar en las reuniones o juntas para tratar los asuntos que tengan que ver con la marcha de la sociedad (Art.45 LGSM)
H) Derecho de estabilidad: el hecho de ser una sociedad personalista supone la rigidez de la escritura constitutiva y por lo tanto el contrato social no puede modificarse sin el consentimiento unánime de todos los socios (Art. 34 LGSM)
I) Derecho de separación: los socios pueden separarse de la sociedad antes, antes de su vencimiento en los siguientes casos:
*Cuando el nombramiento de los administradores recayere en una persona extraña a la sociedad (Art. 38 LGSM)
*cuando el socio no esté de acuerdo en la modificación al contrato social (Art. 34 LGSM)
• Obligaciones de los socios
1- Los socios tienen la obligación de administrar los bienes de la sociedad (Art. 36 LGSM)
2- Los miembros de la sociedad tienen el deber de responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por los actos de la sociedad frente a terceros, como lo ha establecido la suprema corte
3- Los socios tienen el deber de lealtad y no podrán por cuenta propia ni ajena dedicarse a los negocios del mismo género que los que constituyen el objeto social, y en caso de que lo hagan serán excluidos de la sociedad (Art. 35 LGSM)
4- Los
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