Sociedad de nombre colectivo
abdiel1994Ensayo25 de Septiembre de 2011
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Sociedad de nombre colectivo
Definición
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios
responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales.
Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad
ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros,
pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno ó algunos de
ellos se limite a una porción.
La razón social se formará con el nombre de uno ó más socios, y cuando no
figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras
equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo:
MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES
& CÍA.
Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre, es
sujeto a las obligaciones de la sociedad.
La separación de algún socio no impide que continúe la misma razón social, pero si el nombre del socio aparece en la razón social, se agrega la palabra “sucesores”.
Enel caso de que la razón social de una compañía hubiera servido a otra,
cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agrega
la palabra “sucesores”.
Cesión de derechos
Los socios sólo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los
demás, así como la admisión de los nuevos socios.
En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste
nombre un heredero(s).
El plazo para hacer valer la cesión de participación a favor del heredero (s), tiene 15 días para ejercerlo, contados a partir de la fecha de la junta en que se otorgó la autorización.
De la modificación del contrato social
No se puede modificar sin el consentimiento unánime de los socios, a menos
que en él se pacte que sea la mayoría, en este caso la minoría tendrá el derecho
de separarse de la sociedad.
Los socios sólo se dedicarán al negocio del mismo género de los que
constituyen la sociedad. Ni pueden formar parte de otra, salvo consentimiento
de los demás socios.
La falta por parte del socio (s), la sociedad podrá excluir al infractor,
privándolo de los beneficios que le corresponden y exigirle el importe de daños
y perjuicios.
La administración
La administración de la sociedad estará a cargo de uno ó varios
administradores, pudiendo ser socios ó extraños, pudiéndose hacer las
remociones libremente a menos que se haya estipulado en forma diferente en
el contrato social.
Todo socio tendrá derecho a separarse cuando en contra de su voto, el
nombramiento de algún administrador sea para una persona ajena a la sociedad.
El administrador podrá ser inamovible siempre que haya sido pactado en el
contrato social a menos que haya cometido acto con dolo; así que si no se hace
la designación de administrador, todos podrán concurrir alguna vez en el
puesto.
De las facultades del administrador
Sólo podrá enajenar y gravar bienes inmuebles de la compañía, con el
consentimiento de la mayoría, a menos que la enajenación sea el giro de la
sociedad.
Podrá, bajo se responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y
determinados negocios, para delegar sus facultades necesitará el acuerdo de la
mayoría de los socios.
La cuenta de la administración se rendirá semestralmente (si no se hubiere
pactado otra fecha ).
Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría, en
caso de
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