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Sociedad de nombre colectivo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  Ensayos  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  741 Visitas

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Sociedad de nombre colectivo

Definición

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios

responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones

sociales.

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad

ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros,

pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno ó algunos de

ellos se limite a una porción.

La razón social se formará con el nombre de uno ó más socios, y cuando no

figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras

equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo:

MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES

& CÍA.

Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre, es

sujeto a las obligaciones de la sociedad.

La separación de algún socio no impide que continúe la misma razón social, pero si el nombre del socio aparece en la razón social, se agrega la palabra “sucesores”.

Enel caso de que la razón social de una compañía hubiera servido a otra,

cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agrega

la palabra “sucesores”.

Cesión de derechos

Los socios sólo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los

demás, así como la admisión de los nuevos socios.

En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste

nombre un heredero(s).

El plazo para hacer valer la cesión de participación a favor del heredero (s), tiene 15 días para ejercerlo, contados a partir de la fecha de la junta en que se otorgó la autorización.

De la modificación del contrato social

No se puede modificar sin el consentimiento unánime de los socios, a menos

que en él se pacte que sea la mayoría, en este caso la minoría tendrá el derecho

de separarse de la sociedad.

Los socios sólo se dedicarán al negocio del mismo género de los que

constituyen la sociedad. Ni pueden formar parte de otra, salvo consentimiento

de los demás socios.

La falta por parte del socio (s), la sociedad podrá excluir al infractor,

privándolo de los beneficios que le corresponden y exigirle el importe de daños

y perjuicios.

La administración

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