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REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  554 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 04-12-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece, cuando se aluda a la Secretaría, será a la de Hacienda y Crédito Público y cuando se mencione al SAT, será el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 2o. Cuando en la Ley o en este Reglamento se señale la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse ante las autoridades, plazos y formas que correspondan en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación o de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Artículo 3o. Cuando en la Ley, se señale la obligación de los integrantes del sistema financiero de proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a intereses por ellos pagados, deberán identificar a los contribuyentes que perciban los intereses por su Clave en el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que el perceptor de los intereses sea persona física, ésta la podrán identificar por la Clave Única de Registro de Población.

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Artículo adicionado DOF 04-12-2006

Artículo 4o. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2o. sexto y séptimo párrafos y 201 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.

El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el sexto y séptimo párrafos del artículo 2o. mencionado, se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios.

En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.

Artículo 4o.-A. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, lo dispuesto en su penúltimo párrafo será únicamente aplicable en los contratos de maquila de residentes en el extranjero de países con los cuales las disposiciones del tratado para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta y, en su caso, en los lineamientos establecidos en los acuerdos de procedimiento mutuo, celebrados por las autoridades competentes al amparo del tratado correspondiente, establezcan que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan residentes en México.

Artículo adicionado DOF 04-12-2006

Artículo 5o. Para los efectos de la fracción IV del artículo 3o. de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.

En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio.

Las certificaciones a que se refiere este artículo deberán estar expedidas

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