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Federal reglamento de la ley del impuesto sobre la renta - 29/02/1984


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  Tutoriales  •  3.843 Palabras (16 Páginas)  •  670 Visitas

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ARTÍCULO 35. <ABSTENCIÓN DE MATRICULAR SOCIEDADES CON NOMBRES YA INSCRITOS>.Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.

En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.

ARTÍCULO 36. <DOCUMENTOS QUE PUEDEN EXIGIR LAS CÁMARAS AL SOLICITARSE LA MATRÍCULA MERCANTIL>. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

ARTÍCULO 37. <SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL>. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 38. <SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL>. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

ARTÍCULO 39. <PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO>. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma:

1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y

2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.

FEDERAL

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - 29/02/1984

TITULO IV De las Personas Físicas

CAPITULO I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 86

articulo 86. tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el articulo 80 de la ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

i. la remuneración de que se trate se dividira entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4.

ii. a la cantidad que se obtenga conforme a la fraccion anterior, se le adicionara el ingreso ordinario por la prestacion de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicara el procedimiento establecido en el articulo 80 de la ley.

iii. el impuesto que se obtenga conforme a la fraccion anterior se disminuira con el impuesto que corresponderia al ingreso ordinario por la prestacion de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fraccion, calculando este ultimo sin considerar las demas remuneraciones mencionadas en este articulo.

iv. el impuesto a retener sera el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este articulo, sin deduccion alguna, la tasa a que se refiere la fraccion siguiente:

v. la tasa a que se refiere la fraccion anterior, se calculara dividiendo el impuesto que se determine en los terminos de la fraccion iii, entre la cantidad que resulte conforme a la fraccion i de este articulo. el cociente se multiplicara por cien y el producto se expresara en porciento.

tratandose de los ingresos a que se refiere la fraccion vi del articulo 77 de la ley, en los casos en que deba efectuarse retencion conforme al penultimo parrafo del articulo 80 de la misma, esta se hara sobre el excedente del salario minimo elevado al mes y en los terminos de este articulo.

codigo fiscal de la federacion

título segundo de los derechos y obligaciones de los contribuyentes

capítulo unico

artículo 28

folio: 7415

articulo 28. las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales esten obligadas a llevar contabilidad, deberan observar las siguientes reglas:

i. llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este codigo, las que deberan reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

ii. los asientos en la contabilidad seran analiticos y deberan, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

iii. llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal. los contribuyentes podran procesar a traves de medios electronicos, datos e informacion de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

iv. llevaran un control de sus inventarios de mercancias, materias primas, productos en proceso y productos terminados, segun se trate, el cual consistira en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, asi como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. dentro del concepto se debera indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

v. tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustion automotriz o gas licuado de petroleo para combustion automotriz, en establecimientos abiertos al publico en general, deberan contar con controles volumetricos y mantenerlos en todo momento en operacion. dichos controles formaran parte de la contabilidad del contribuyente. para tales efectos, el control volumetrico debera llevarse con los equipos que al efecto autorice el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general.

cuando las autoridades fiscales en ejercicio

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