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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL.


Enviado por   •  15 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  1.185 Visitas

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL

El empresario que no desee adoptar una forma corporativa para prestar sus servicios, puede registrarse como comerciante individual y obtener su respectiva patente de empresa, con el fin de formalizar sus actividades comerciales.

1. Descargar la solicitud SAT-RM 01

2. Obtener legalización de firma de notario

• Solicitud de inscripción (original)

• Documento Personal de Identificación (original) ó pasaporte en caso de ser extranjero

3. Pagar arancel de inscripción

• Pagar Q75 para la inscripción como comerciante individual

• Pagar Q100 para la inscripción de la empresa

En agencias BANRURAL de la Republica.

4. Solicitar inscripción de comerciante individual y empresa

• Solicitud de inscripción con firma legalizada (2 originales)

Únicamente se debe presentar una solicitud con firma legalizada.

• Recibo de pago inscripción de comerciante (original)

• Recibo de pago inscripción de empresa (original)

• Recibo de luz, agua o teléfono (original + copia simple)

• Documento Personal de Identificación (original + copia simple)

5. Obtener timbres fiscales

• GTQ 50 para dos timbres fiscales de Q25

6. Retirar patente de la empresa

• Contraseña de inscripción de empresa (original)

• Timbres fiscales de Q25.00 (2 originales)

7. Solicitar la autorización y habilitación de libros

• Memorial solicitud autorización de libros (original + copia simple)

• Copia de solicitud SAT-RM 01 (copia simple)

8. Pagar habilitación y autorización de libros contables

• Orden de pago para habilitar libros contables en SAT (original)

• Orden de pago para autorización de libros RM (original + copia simple)

En agencias BANRURAL de la Republica.

9. Retirar autorización de libros contables

• Recibo de pago de autorización de libros en RMG (original)

10. Retirar la habilitación de libros contables en SAT

• Recibo de pago por habilitación de libros contables en SAT (original)

11. Obtener facturas

• GTQ 250 por la impresión de 100 facturas en original y copia

Nota: cuando la empresa sea propiedad de dos o más personas deben presentarse un formulario por cada uno de los copropietarios.

Si el propietario de la empresa es extranjero debe presentar fotocopia de residencia en Guatemala.

REQUISITOS PARA PATENTAR EL PRODUCTO

(PATENTE DE INVENCION)

Según el Decreto No. 57 – 2000, Ley de Propiedad Industrial

1) Presentar el formulario de solicitud, con la siguiente información:

a) Identificar claramente el tipo de patente solicitada;

b) Nombre del inventor y su dirección

c) Nombre del invento;

d) Nombre del representante y su dirección;

e) Dirección para recibir notificaciones en Guatemala

f) Fecha, número y país de todas las solicitudes de patente u otro título de protección que se haya presentado ó se hubiese obtenido ante una autoridad de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total ó parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud presentada en Guatemala.

g) El formulario deberá ir firmado por el solicitante y adicionalmente firmado, timbrado y sellado por el abogado que auxilia.

Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Descripción del invento, en original y 1 copia.

b) Reivindicaciones, en original y 1 copia.

c) Dibujos, en original y 1 copia.

d) Resumen, en original y 1 copia.

e) Comprobante original de pago del impuesto correspondiente, (Patente de Invención Q.2,500.00, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales Q.1,000.00);.

f) Mandato con el que se acredita la representación, (Documento de Poder).

g) Documento de Cesión de Derechos, (en caso que el inventor no sea el solicitante).

2) Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1).

3) Publicación del Edicto (Aviso – Resumen de la solicitud) en el Diario Oficial, una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de presentación; ó antes a solicitud del solicitante.

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