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Recibo Por Honorarios


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  557 Visitas

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RECIBOS POR HONORARIOS - AFECTOS AL SISTEMA DE PENSIONES

De acuerdo a los Decretos Supremos N°s. 068-2013-EF y 166-2013-EF, se ha establecido que los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, a partir del 01 de agosto de 2013 deberán presentar copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con sus recibos por honorarios, los mismos que serán objeto de retención, por parte de las empresas pagadoras, aplicando la tasa que corresponda según el Sistema de Pensiones Público o Privado elegido, SNP o SPP (AFP), respectivamente.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° 4476-2013 establece que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat.

Para los ingresos desde S/. 750 hasta S/. 1,125 Nuevos Soles (entre 1 Remuneración Mínima Vital y 1.5 Remuneración Mínima Vital), se deberá retener un porcentaje en forma gradual de la siguiente manera:

SI PERTENECE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:

• Hasta diciembre de 2014: 7%

• De enero a diciembre de 2015: 10%

• A partir de enero de 2016: 13%

Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 13%.

SI PERTENECE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)

• Hasta diciembre de 2014: 5%

• De enero a diciembre de 2015: 8%

• A partir de enero de 2016: 10%

Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 10% como aporte obligatorio destinado a la Cuenta Individual de Capitalización, más el porcentaje de tasa de comisión que cobra la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.

El monto y la tasa de descuento del aporte previsional deberá figurar debajo de la retención por Impuesto a la Renta.

Los libros y registros de las empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener los aportes obligatorios de los deudores del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (trabajadores independientes).

Los trabajadores independientes afiliados al SPP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones:

• Cuando los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV.

• Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.

• Cuando se le hubiere retenido

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