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RECIBOS POR MHONORARIOS


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  448 Visitas

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INDICE

PAG.

1. DEFINICIÓN 2

2. ESTRUCTURA DE LOS RECIBOS 3

3. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS RECIBOS

POR HONORARIOS 3

4. DIFERENCIA EXISTE ENTRE HONORARIOS Y SUELDOS 4

5. INTERROGANTES COMUNES 5

6. CONCEPTO SEGÚN SUNAT 10

7. REQUISITOS 11

RECIBOS POR HONORARIOS

DEFINICIÓN

El recibo por honorarios es un documento probatorio del pago de servicios a una persona independiente con quien no se tiene una relación laboral fija y permanente, que sirve adicionalmente para efectos tributarios, de retención de impuestos por servicios, para poder ser deducidos en la declaración de renta.

El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.

Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.

Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.

De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.

Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios. Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

ESTRUCTURA DE LOS RECIBOS

1. El número de RUC actualizado (11 dígitos).

2. El concepto, por el cual se ha de realizar el pago y el periodo en que se ha realizado dicha labor.

3. El monto bruto del pago a percibir.

4. La fecha de emisión del recibo.

5. El monto expresado en letras corresponde al neto recibido.

6. El visto bueno de la autoridad.

7. Para el caso de personas que proporcionan servicios mediante Contratos de Locación, indicarán el número de registro OCAL de su contrato de Locación de Servicios.

8. El personal nombrado o contratado, en planillas, señalará su respectivo código de servidor.

9. Los servicios no permanentes o los que correspondan a tareas adicionales, deberán precisarse claramente en el concepto.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS

La característica especial de los recibos por honorarios es que se debe especificar claramente en el modelo de diseño, este concepto de pago de ingresos y no otro, la identificación precisa de la empresa o agente retenedor de impuestos sobre el pago de servicio realizado, y el valor que se retiene junto con el concepto.

En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito.

DIFERENCIA EXISTE ENTRE HONORARIOS Y SUELDOS

La diferencia básica entre los honorarios y los sueldos, es el tipo de retención de impuestos y la tasa de retención, la cual depende de la legislación vigente en cada país. Adicionalmente, confirma un tipo de relación diferente entre el empleador y trabajador, ya que en este caso se trata de una prestación de servicios puntual y no de una relación laboral en el tiempo que puede generar prestaciones adicionales para el empleado, como el pago de cesantía o pensiones.

* En México un recibo de honorarios lo puede extender un médico, el notario y personas físicas. Funcionan en vez de una factura, tiene quién paga, excepto en caso de médico y notario, retener un porcentaje de ISPT, impuestos sobre producto de trabajo y también de IVA, impuesto al valor agregado. Quién recibe debe firmar un formato de hacienda para en su momento pagar lo que ha retenido, copia del documento le queda a quién expide el recibo. Funciona como factura para quién lo recibe y las retenciones sirven a quién lo expide para en su momento, incluirlas en la declaración de ingresos -retenciones.

INTERROGANTES COMUNES

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que

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