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Modulo-2- Recibo de honorarios

PpBeto27 de Mayo de 2015

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Recibo de honorarios: es una palabra con varios usos. En este caso, nos interesa destacar su acepción como el documento que registra la recepción de algo. Los honorarios, por su parte, son los pagos que recibe un profesional a cambio de desarrollar su actividad y brindar sus servicios.

es un documento que certifica la entrega y la recepción de un pago a un trabajador por un servicio prestado.

Lee todo en: Definición de recibo de honorarios - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/recibo-de-honorarios/#ixzz3bHZhCC6B

DEFINICIÓN DE UN RECIBO DE HONORARIOS Y SUS TIPOS

Es un documento fiscal cuyo objetivo es comprobar tanto el pago como el recibo del pago de alguna actividad profesional o servicio prestado a una empresa, u a otra persona física, puede encontrarse de cuatro formas:

I. Recibo de honorarios realizados por una imprenta, el cuál contiene cedula fiscal y vencen a finales del 2012.

II. Recibo de honorarios con código de barras bidimensional (CBB)

III. Recibo de honorarios electrónico en formato .XML

IV. Versión impresa del recibo de honorarios electrónico con código de barras bidimensional.

LETRA DE CAMBIO

• Concepto.- Es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.

• Personas que intervienen en la letra de cambio.- Intervienen tres personas:

1.- Girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar en calidad de librador.

2.- Orden (o tenedor), Es la persona a cuya orden se pega la letra.

3.- Cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento, comprometiéndose a pagar mediante la aceptación.

• Datos que debe contener :

1. Lugar, día, mes, y año en que se giró la letra.

2. Fecha de vencimiento o de pago.

3. Numeración correlativa del documento.

4. Importe de la letra en cifras

5. Tipos de vencimiento (a la vista, a días vista, a días plazo).

6. Nombre o razón social de la orden, persona a cuyo favor se gira la letra.

7. El importe escrito en letras

8. El concepto de la obligación es decir si se trata de valor recibido, valor en cobranza, o valor en cuenta corriente.

9. Nombre o razón social del cargo o deudor.

10. Dirección completa del cargo.

11. Nombre y apellido del girador, razón social y sello si se trata de persona jurídica.

12. Firma del aceptante debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha.

EL PAGARÉ

o Concepto.- Es el documento que contiene una promesa escrita por la cuál una persona se obliga al pago de una suma de dinero en un plazo determinado.

o

o Personas que intervienen:

o ORDEN.- Es la persona que cobra el importe y se llama también beneficiario o Acreedor.

o GIRADOR.- Es la persona que extiende el documento y se compromete a pagar, llamado también deudor.

o

 Requisitos del pagaré:

1. Fecha y lugar en que se extiende

2. Importe del documento en cifras y letras.

3. La palabra PAGARÉ.

4. Concepto de la deuda.

5. Lugar y fecha en que ha de verificarse el pago.

6. Nombre o razón social de la persona a quien debe pagarse.

o Diferencia entre el pagaré y la letra de cambio:

7. Firma del que promete pagar.

1. En el pagaré no consta aceptación, el deudor se obliga por sí mismo al Acreedor.

2. En el pagaré figuran dos personas, en la letra tres.

3. El pagaré es firmado por el deudor, la letra es firmada por el que gira el documento.

4. El pagaré no tiene carácter ejecutivo. Por falta de pago para indicar acción ejecutiva es necesario el reconocimiento de firma y del documento.

CHEQUE

• Concepto.- Es un mandato de pago mediante el cual una persona puede ratificar por sí misma o por medio de otra, los fondos que tenga depositados a su disposición en un Banco.

• Personas que intervienen:

1. El librador o girador del cheque que es el cuentacorrentista.

2. El banco a cuyo cargo se gira el cheque.

o Requisitos de un cheque:

3. El beneficiario o persona a cuya orden debe de pagarse el cheque.

1. El número que le corresponde de la serie de emisión.

2. La orden de pagar una cantidad de dinero.

3. El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque.

4. Lugar y fecha de giro en letras.

5. Firma del girador.

• Los cheques pueden girarse en tres formas:

1. A la orden.- Es cuando es girado a nombre de la persona a favor de quien se gira el cheque anteponiendo la palabra "Orden de"………………

2. Al nominativo.- Es el girado a favor de persona determinada, este cheque no es endosable.

3. Al portador.- En este caso figura la palabra "Al portador" y puede ser cobrado por la persona que lo presente. RECIBO DE ARRENDAMIENTO

• Concepto.- Es un contrato en que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmueble y otra (arrendatario) que paga un precio (canon). El contrato de arrendamiento se hace a través de un contrato escrito o verbalmente.

• Requisitos de los recibos de arrendamiento

1.

2. Nombre impreso, razón social, domicilio fiscal y Registro Único de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

3. Contener impreso el número de folio

4. Lugar y fecha de expedición.

5. Registro Único de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan.

6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Este contrato es prorrogable en las mismas condiciones y por el término inicial si el arrendatario ha cumplido con las obligaciones a su cargo y acepta los reajustes del canon autorizados legalmente.

Para fijar el canon de arrendamiento se debe tener en cuenta que éste será máximo el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble. Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede terminar por mutuo acuerdo de las partes en cualquier tiempo.

• RECIBO POR HONORARIO

• Concepto.- Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios. Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

1.

2. El número de RUC actualizado (11 dígitos).

3. El concepto, por el cual se ha de realizar el pago y el periodo en que se ha realizado dicha labor.

4. El monto bruto del pago a percibir.

5. La fecha de emisión del recibo.

6. El monto expresado en letras corresponde al neto recibido.

7. El visto bueno de la autoridad.

8. Para el caso de personas que proporcionan servicios mediante Contratos de Locación, indicarán el número de registro OCAL de su contrato de Locación de Servicios.

9. El personal nombrado o contratado, en planillas, señalará su respectivo código de servidor.

10. Los servicios no permanentes o los que correspondan a tareas adicionales, deberán precisarse claramente en el concepto. FACTURA

• Concepto.- Es el documento principal de la compra-venta y este comprobante sirve para acreditar la venta de mercaderías u otros efectos, porque con ella queda concluida la operación. En dicho documento el vendedor hace constar en forma detallada las mercancías vendidas, indicando condiciones, importe, otros gastos, descuentos y otros

• Clases.- Pueden ser:

a.

b. F. de Plaza.- Es el documento que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.

c. F. de Expedición.- Es la factura que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor, ocasionando gastos de embalaje, transporte, otros.

• Requisitos de la Factura:

1. Membrete o razón social del vendedor

2. Registro Único de Contribuyente

3. Número de la libreta tributaria del vendedor, lugar y fecha de expedición, domicilio fiscal del vendedor.

4. Nombre o razón social del comprador (cliente).

5. Dirección o localidad del comprador (cliente).

6. Condiciones en que se efectúa la venta (contado, crédito, etc.).

7. Detalle de los artículos vendidos indicando cantidad, calidad, clase, marca y código, etc.

8. Indicación de gastos y descuentos si se origina.

9. Precio

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