Requisitos
jefercadena28 de Agosto de 2014
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REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FRESCOS DE COLOMBIA A LOS ESTADOS UNIDOS
INTRODUCCION
La exportación de un producto agrícola fresco de un país a otro esta limitada por las plagas y enfermedades que con este se puedan introducir al país importador. Si el país exportador tiene plagas o enfermedades atacando un producto, y este producto al ser exportado puede llevarlas a otro país donde estas no existen, entonces estará prohibida la importación de este producto por parte del país importador. Si el país exportador tiene manera de garantizar que estas plagas o enfermedades no llegarán al país importador entonces podrá de común acuerdo diseñar u protocolo de trabajo que así lo garantice. La lista de productos agrícolas frescos permitidos actualmente de Colombia a los EEUU se encuentra en este documento. Si el producto fresco no se encuentra en los listados, este producto está prohibido, siendo las flores cortadas comúnmente exportadas la excepción. Si un exportador quiere exportar un producto nuevo, que no esté en la lista de los productos autorizados, debe seguir un proceso que incluye la elaboración de un documento denominado Análisis de Riesgo.
PAÍS EXPORTADOR
Se denomina país exportador al país de donde viene el producto. En caso de que el país exportador no sea el país productor, el país de origen del producto debe cumplir con los requisitos fitosanitarios del importador. Igualmente, el producto debe haber sido manejado de tal manera que no se infecte/infeste en el país de transito.
ANÁLISIS DE RIESGO
El análisis de riesgo es un documento que consigna todos los insectos, bacterias, hongos y demás plagas que atacan el producto en el país de origen, y su evaluación en cuanto estos pueden ser un problema para el país importador.
El documento debe ser construido por el país importador, sin embargo el país exportador puede generar el documento y presentarlo para evaluación por parte del país importador.
Las autoridades sanitarias del país exportador, o en su defecto el importador en destino, deben solicitar la elaboración de un análisis de riesgo a las autoridades sanitarias del país importador.
Después de revisar el análisis de riego, y evaluar el riesgo, las autoridades sanitarias del país destino, pueden aceptar el producto sin tratamientos, o negar el producto hasta que un tratamiento cuarentenario le garantice a su juicio, que se esta eliminando el problema o mitigando el riesgo de introducción de plagas o enfermedades hasta el punto negligible.
PRODUCTOS AUTORIZADOS
Se denominan productos autorizados todos aquellos productos que pueden entrar al país destino. Algunos no requerirán tratamiento cuarentenario y otros si lo requerirán.
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS
Se denominan Tratamientos cuarentenarios la serie de tratamientos a los que se puede someter un producto para eliminar las plagas de interés cuarentenario.
Estos pueden ser:
1. FUMIGACION
2. FRIO
3. AGUA CALIENTE
4. VAPOR CALIENTE
6. IRRADIACION
ÁREAS LIBRES
Áreas libres son aquellas que mediante muestreo extensivo e intensivo a través de un largo tiempo, demuestran fehacientemente la ausencia total o casi total de las plagas cuarentenarias para las cuales se esta muestreando. Incluye componentes de manejo dentro de su definición.
ÁREAS VIGILADAS
Las áreas vigiladas son aquellas cuyas poblaciones de plagas cuarentenarias que mediante muestreo extensivo
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