Requisito
heber9384 de Julio de 2014
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Concepto de huelga
La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales, según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Reconocimiento
La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada al surgimiento de un movimiento obrero, generalmente urbana industrial, con capacidad suficiente como para utilizar esta arma de presión frente a la clase propietaria. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido derecho, ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formación capitalista. Consecuentemente, es a partir de una cierta diferenciación de clases y a propósito del surgimiento de un incipiente proletariado que la huelga y su procesamiento jurídico tiene lugar.
La Primera Norma Sobre Huelga
El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que constituyó significativamente a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913.
Los aspectos más importantes del acotado decreto y supremo fueron los siguientes:
Representación obrera.- Como no existe legislación sindical, se dispuso que tres delegados cumplirían la función de representar al personal ante el patrono y de gestionar ante éste todas las reclamaciones suscitadas.
Arbitraje.- Ante los reclamos suscitados en los centros de trabajo se estableció un sistema por el cual las partes estaban facultadas para nombrar a sus árbitros en igual proporción, sin intervención alguna del Estado.
Condiciones.- La existencia del arbitraje como vehículo de solución de conflictos, ahora también como una etapa previa a la huelga; es decir, si no se resolvían las diferencias o fracasaba el arreglo, quedaba abierto el camino de la paralización laboral. La huelga, conforme a este dispositivo, sería reconocida oficialmente.
Requisitos para el reconocimiento
El artículo 73 del D.L. Nº 25593 señala: Para la declaración de huelga se requiere:
Que tenga por objeto defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ellas comprendidas.
Que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante rotación universal, individual, directa y secreta. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público, o a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación, o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. Donde las partes deciden que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas
Prohibiciones
El decreto ley en su artículo 81º prohíbe las modalidades irregulares tales como:
Paralización intempestiva. Es considerada una falta grave cometida
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