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SOCIEDADES CIVILES EN MÉXICO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  709 Visitas

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SOCIEDADES CIVILES EN MÉXICO

Concepto de Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Características de la Sociedad Civil

• Contrato bilateral o plurilateral.

• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato oneroso.

• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal.

• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

Atributos de la Sociedad Civil

• Nombre (Razón Social o Denominación)

Razón Social (ej. Manuel Ruiz y Compañía, Sociedad Civil)

Denominación Social (ej. Club Deportivo Alfa, S.C.)

• Domicilio.

Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

• Patrimonio.

Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

• Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

• Capacidad de Ejercicio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

• Capacidad Procesal.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

• Capacidad de Ejercicio.

Aptitud o facultad que

Órganos de la sociedad civil

El Órgano supremo

Está representado por la asamblea de socios.

La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

La asamblea de socios resuelve

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