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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  873 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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Lima, 04 de Abril de 2013

Atención:

Sr. Jhony Gonzales Diaz

Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Av. Santa Cruz 315

Miraflores

Lima, Peru. - Ref: Expediente Nº 2012024090

Estimado Sr. Gonzales:

En atención a su oficio No.1241-2013-SMV/11.1 de fecha 22 de marzo de 2013, en el que nos indica que luego de que ustedes evaluaron la información financiera auditada anual al 31 de diciembre 2011 y a los estados financieros intermedios al 31 de diciembre 2012, determinaron algunas observaciones que pasaremos responder.

Información Financiera Auditada Anual al 31 de diciembre de 2011

1.- Tratamiento de Activos en concesión;

Al respecto sobre la calificación de la concesión como de servicio público o privado, la misma está siendo evaluada por nuestros asesores legales externos, por lo que se solicita la suspensión de la respuesta a este punto hasta la emisión del informe legal correspondiente.

Con relación a los aspectos contables, la Compañía evaluó la naturaleza de la concesión y si ésta se encuentra dentro del alcance de la CINIIF 12. Nuestro entendimiento es que para estar dentro de la CINIIF 12 deben cumplirse tres condiciones:

i) La concesión debe referirse a un servicio público (lo que se desprende del párrafo 3 de la CINIIF 12 en la que se indica que una característica esencial de los contratos que esta interpretación analiza es la naturaleza pública del servicio que el concesionario se compromete a efectuar).

ii) La concedente regula o controla qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe proporcionarlos y a qué precio (párrafo 5 de la CINIIF 12); y

iii) La concedente controla – a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera - cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo (igualmente el párrafo 5 de la CINIIF 12).

Nuestra conclusión es que el contrato de concesión de la Compañía no se encuentra dentro del alcance de la CINIIF 12 porque el servicio a ser provisto (trasvase de agua) no lo consideramos como un servicio público.

En este contexto, la Compañía ha tenido que definir una política contable en función a lo que prescribe la NIC 8 “Políticas Contables, Estimados Contables y Correcciones de Errores”. Para la definición de una política contable para el tratamiento de la infraestructura que sea relevante y que represente de manera fiel su esencia económica, la Compañía consideró apropiado tomar como referencia las guías que proporcionan el Marco Conceptual

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