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Sobretasa a la gasolina en Вogotá


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  361 Visitas

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SOBRETASA A LA GASOLINA EN BOGOTÁ

1998-2005

1 DEFINICIÓN

Es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra y/o corriente, de producción nacional o importada en el Distrito Capital de Bogotá. Entendido como un pago adicional sobre el precio de venta al público del combustible.

El impuesto grava el consumo de gasolina motor en el Distrito, primordialmente, al momento de la venta por parte del distribuidor al consumidor; y al momento de la compra o de la introducción al Distrito Capital, por parte del consumidor, cuando éste no la adquiera a un distribuidor minorista del Distrito Capital.

No genera sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.

1.2 PROPIEDAD DEL TRIBUTO

La sobretasa a la gasolina extra y corriente es de carácter territorial (municipios, distritos y departamentos).

1.3 BASE GRAVABLE

Está constituida por el valor de referencia (precio de venta al público por galón) de la gasolina motor tanto extra como corriente, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

1.4 RESPONSABLES

Son responsables, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.

1.5 NORMATIVIDAD

El cobro del tributo en Bogotá se sustenta en las leyes 86 de 1989 y 310 de 1996 que modifica la primera, determinando el artículo 4º: La Nación solamente podrá otorgar su garantía a los créditos externos que se contraten para los proyectos de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuantía suficiente que cubran el pago de las entidades territoriales y el artículo 5º define que cuando las rentas propias de los municipios, incluido el Distrito Especial de Bogotá, no sean suficientes para garantizar la pignoración de recursos prevista en el artículo anterior, quedan facultados para: “b Cobrar una sobretasa al consumo de gasolina motor hasta del 20% de su precio al público sobre las ventas de ECOPETROL en la planta o plantas que den abasto a la zona de influencia del respectivo sistema, previo concepto del Consejo de Política Económica y Social, CONPES”.

El artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, dispone que el Concejo de Bogotá podrá imponer

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