Sociedades Mercantiles
josuefranco12 de Septiembre de 2011
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1.1 Sociedades mercantiles. “La unión de 2 o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.”
Contrato de sociedad mercantil. Convenio celebrado entre 2 o más socios; entre 2 o más accionistas; entre 10 o más cooperativistas, de acuerdo con la LGSM, mediante la cual aportan en efectivo o especie, conocimientos o trabajo, para un fin licito, del cual se obliga mutuamente a darse cuenta.
Contrato bilateral. Cuando intervienen 2 socios o bien 2 accionistas.
Contrato plurilateral. Cuando intervienen más de 2 socios, accionistas o cooperativistas.
Personas que pueden intervenir:
a) Personas Físicas
b) Personas Morales
c) Personas Físicas y Morales
• Para que la sociedad se considere mercantil debe constituirse cumpliendo todos los requisitos que establece la LGSM.
• Las personas que se unen deben aportar algo en común.
a) Efectivo
b) Especie
c) Conocimientos
• El fin debe ser licito
1.1.1 Tipos de sociedades de acuerdo a la LGSM
LGSM Artículo 1º. Esta ley reconoce a las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedades en nombre colectivo
Artículo 25. Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
II. Sociedades en comandita simple
Articulo 51. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
III. Sociedades de responsabilidad limitada
Articulo 58. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establezca la presente ley.
IV. Sociedad anónima
Articulo 87. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
V. Sociedades en comandita por acciones
Articulo 207. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
VI. Sociedad cooperativa
Articulo 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
VII. Sociedades de capital variable.
Articulo 213. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.
1.1.2 Lineamientos generales de constitución
Proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil.
1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.
2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.
4. Acudir al notario público y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo.
5. Protocolizar ante notario público el contrato social.
6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio.
Conclusión.
Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles pero para poder crearse necesitan siempre de la unión de personas físicas o morales,
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