Solicitud de Licencia de Exportacion
jualdanaApuntes11 de Noviembre de 2015
749 Palabras (3 Páginas)301 Visitas
SOLICITUD AMPLIACION LICENCIA DE EXPORTACION
EXPEDIENTE DGH-1142-2006
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE HIDROCARBUROS, MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:
JORGE LUIS BACA JUÁREZ, de datos personales conocidos dentro del presente expediente y de calidad previamente acreditada en forma respetuosa comparezco ante usted y al efecto
EXPONGO:
I.
AUXILIO PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Actúo bajo la dirección y procuración del abogado Juan Luis Aldana Espinoza y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones el kilómetro diecinueve (19) Carretera al Pacifico, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.
II.
RAZÓN DE MI GESTIÓN
Comparezco para solicitar una ampliación de la Licencia de Exportación de Petróleo y Productos Petroleros identificada con el código EXP-014. que le fue dada a la empresa mercantil “ZETA GAS EXPORTACIONES” empresa que pertenece a mi representada.
HECHOS:
I.
ANTECEDENTES
La empresa mercantil ZETA GAS EXPORTACIONES quien es de mi representada, posee licencia para poder exportar petróleo y productos petroleros a los países de BELICE, HONDURAS, EL SALVADOR, NICARAGUA Y COSTA RICA.
II.
LA LICENCIA DEBE DE AMPLIARSE
Mi representada posee la licencia previamente descrita y puede exportar a los países ya mencionados sin embargo, en ningún momento esto ampara el poder exportar a zonas francas. Las zonas francas se consideran lugar de EXPORTACION DEFINITIVA como claramente lo estipula el Decreto número 69-89, Ley de zonas francas. Hecho que haré constar en mi apartado respectivo de fundamento de derecho.
Así pues, puedo exponer que para que mi representada pueda exportar a un zona franca, es procedente que se amplíe la licencia identificada con el código EXP-014 propiedad de ZETA GAS EXPORTACIONES.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 28 de la Constitución Política de la República establece en su primer párrafo: “Derecho de Petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.” (Lo subrayado es propio)
Decreto Número 65-89, Ley de Zonas Francas:
“Artículo 28.- Las mercancías de todo tipo que ingresen o egresen de las Zonas Francas, estarán sujetas a los requisitos del tránsito de mercancías contempladas en la legislación nacional (…)”.
“Artículo 30.- Las exportaciones de bienes y servicios de las personas individuales o jurídicas establecidas en el Territorio Aduanero Nacional, a una Entidad Administradora o un Usuario de Zonas Francas, se consideran como operaciones aduaneras de exportación definitiva a países fuera del área centroamericana.
Las personas individuales o jurídicas localizadas en el territorio aduanero nacional que produzcan, procesen, exporten o reexporten mercancías a Zonas Francas pueden acogerse a las leyes específicas que otorgan incentivos a las exportaciones y el valor en divisas del componente agregado nacional incorporado deberá ingresarse conforme a la legislación vigente y las disposiciones de la Junta Monetaria sobre el particular.” Es imperativo tomar en cuenta que la propia ley de zonas francas que es una ley específica para la materia de exportaciones a zonas francas acuerda que se debe tomar a una zona franca como un tercer país en virtud de que se debe considerar como una exportación definitiva.
...