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Sueldos Y Salarios


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  221 Palabras (1 Páginas)  •  161 Visitas

SEPTIMO DIA, PRIMA DOMINICAL, FALTAS

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo

menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de

común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo

Que si laboro 6 días descanso un día ( puede ser cualquier día de la semana) aunque……….

Si laboro en domingo, entonces me deben pagar la PRIMA DOMINICAL ( que es el 25 % sobre el salario diario)

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un

veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Además de que me descuentan mi falta, tambien la parte proporcional del domingo.

Además de que me descuentan mi RETARDO , tambien la parte proporcional del domingo.

Y LA PRIMA DOMINICAL?????

La LEY NOS INDICA que por el solo hecho de trabajar en DOMINGO se te paga la PRIMA ( independiente de cuanto

tiempo labores, si hay faltas o retardos )

...

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