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Super Intendencia Administracion Tributaria

churuss5 de Mayo de 2015

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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) como es abreviado su nombre, es una entidad estatal descentralizada, que tiene atribuciones y funciones que le asigna la Ley Orgánica.

Su misión y visión son muy parecidas, ya que ambas buscan contribuir al fortalecimiento de gestión pública con transparencia, poder atender cualquier requerimiento que le sea hecho, con vocación de servicio, siguiendo los preceptos establecidos y el ordenamiento jurídico, esto siempre y cuando los requerimientos este formulados en la atención a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública.

La creación de la SAT se inicio en septiembre de 1997 por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, y fue aprobada por el Congreso de la República según el Dto. 1-98 que entró en vigencia el 21 de febrero del año 1998. Con el propósito de modernizar y fortalecer el sistema tributario y aduanero del país, así como dar cumplimiento a los compromisos fiscales que se encuentran en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.

QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).

Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 1: Se crea la superintendencia de Administración Tributaria, como una entidad estatal descentralizada que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley. Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Misión: Contribuir al fortalecimiento de la gestión pública con transparencia, para coadyuvar a erradicar la corrupción, cumpliendo con los preceptos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, atendiendo satisfactoriamente los requerimientos que se hagan a nuestra institución.

Visión: Realizar nuestro trabajo con transparencia, vocación de servicio y en total apego al ordenamiento jurídico, atendiendo con prontitud y exactitud los requerimientos que se formulen en atención a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, con ello la Superintendencia de Administración Tributaria cumplirá sus obligaciones de sujeto obligado en forma satisfactoria, por ende la SAT se consolidará como una entidad estatal ordenada y respetuosa del derecho que tienen las personas de acceder a la información pública.

ARTÍCULO 2.- Domicilio. La Superintendencia de Administración tributaria tiene el domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. También podrá fijar domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del territorio nacional. Su denominación podrá abreviarse SAT.

HISTORIA DE LA SAT.

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.

El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.

La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Integración del Directorio

Como primer paso para el inicio de operaciones de la Institución, fue precisa la selección de su Directorio de una nómina de 12 candidatos, de los cuales el Presidente de la República seleccionó los titulares y suplentes, nombrados según Acuerdo Gubernativo No. 252-98.

El Directorio está conformado de la manera siguiente:

• El Ministro de Finanzas Públicas, quien lo preside.

• Cuatro Directores titulares y sus suplentes.

• El Superintendente de Administración Tributaria, quien actúa como Secretario.

Superintendentes de Administración Tributaria en la historia.

- Carlos Enrique Muñoz: 23 de abril de 2013 a la fecha, seleccionado por el presidente Otto Pérez Molina tras la renuncia de su predecesor (Presidente de Guatemala designa a nuevo titular..., 2013)).

- Miguel Arturo Gutiérrez Echeverría: 28 de marzo de 2012 a marzo de 2013, seleccionado por el presidente Otto Pérez Molina tras la renuncia de su predecesor (Álvarez, 2012).

- Rudy Villeda: 14 de agosto de 2008 al 1 de marzo de 2012. Fue elegido por el presidente Álvaro Colom (Rudy Villeda confirma su renuncia como jefe de la SAT, 2012).

- Carolina Roca Ruano: 15 de enero de 2005 al 14 de agosto de 2008. Fue elegida por el presidente Óscar Berger y dejó el puesto debido a quebrantos de salud (Estrada, 2008).

- Willy Zapata: 29 de enero de 2004 al 15 de enero de 2005. Fue elegido por el presidente Óscar Berger (SAT, 2004).

Los anteriores superintendentes de administración tributaria desde su fundación en 1998 hasta Zapata fueron, en orden cronológico Alfredo Marroquín, René Pérez, Rudy Castañeda y Marco Tulio Abadío.

COMO ESTA ORGANIZADA Y OBJETIVOS.

Conforme al artículo 6 de su Ley Orgánica, el reglamento interno de la SAT establece y desarrolla su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento establece a que dependencia o dependencias compete conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. Ejerce sus funciones con base en el principio de descentralización.

La SAT cuenta con una Unidad específica de contribuyentes especiales, la que es responsable del seguimiento y control de aquellos contribuyentes individuales o jurídicos, calificados como tales por la Administración Tributaria. Dicha calificación está relacionada con la magnitud de sus operaciones, de acuerdo con los ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos.

El Superintendente debe presentar anualmente al Directorio de la SAT, bajo su exclusiva responsabilidad, un informe en el que conste haber practicado el seguimiento y control, de todos los contribuyentes especiales que se encuentren registrados como tales en la Unidad respectiva, y de haber iniciado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario, incluido en esto último las auditorías conforme programas elaborados para tal efecto.

Las autoridades superiores de la SAT serán:

1 El Directorio

1.1. Integración

2. El Superintendente de Administración Tributaria

2.1 Funciones

2.2 Dependencias

2.3 Asesoría

2.4 Auditoría

3. Intendencias

3.1 Intendencias

3.2 Gerencias

FUNCIONAMIENTOS DE CADA ORGANIZACIÓN.

El Directorio

El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT. Le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT. Además, tendrá las funciones específicas siguientes:

1. Emitir opinión previa a su presentación sobre toda iniciativa de ley que presente el Organismo Ejecutivo en materia tributaria o que pudiere afectar la recaudación tributaria. Dicha opinión deberá incluir las implicaciones y los efectos fiscales, administrativos y económicos de las normas propuestas;

2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo, evaluar periódicamente y proponer las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes, por conducto del Organismo Ejecutivo;

3. Proponer al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas legales necesarias para el mejoramiento de la administración tributaria;

4. Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de legislación y política tributaria;

5. Aprobar

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