Titulos Y Operaciones De Credito
Billy1024 de Enero de 2014
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Introducción
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.
Son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.
• Letra de cambio:
Es el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. (Art. 76 al 169)
• Pagare:
Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". (Art. 170 al 174)
• Cheque:
Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta. (Art.175 al 196)
• Certificado de depósito:
Conocido o identificado como CD ó Cedé, es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite. (Art. 229 al 251)
• Bono de prenda:
Es un documento financiero que acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda esta adherido. (Art. 230 al 251)
• El endoso:
El Endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
• Obligaciones mercantiles:
Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
Conclusión
En conclusión, tenemos que los títulos de crédito son documentos privados, de naturaleza ejecutiva, porque permiten el juicio ejecutivo mercantil por el importe del adeudo e intereses, por ser una prueba pre constituida.
Como definición, podemos decir que los títulos de crédito son: los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
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