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Titulos Y Operaciones De Credito

shekinna19 de Noviembre de 2013

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INDICE

Unidad 4. Títulos y operaciones de crédito.

Introducción

4.1 Generalidades de los títulos de crédito

4.2 El endoso, definición, requisitos y clases

4.3 El aval, el protesto, la cancelación y la acción reivindicatoria

4.4 Letra de cambio

4.5 El pagare

4.6 El cheque

4.7 contratos de crédito

4.7.1 Tarjeta de crédito y debito

4.7.2 Los contratos de crédito de habilitación o avió y los refaccionarios

4.8 Certificados de la tesorería (CETES)

4.9 Operaciones de crédito

4.9.1 Sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES)

4.9.2 Arrendamiento financiero

Introducción

El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado."

De las anteriores definiciones, se señalan como caracteres comunes de los títulos valor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.

En el trabajo a continuación se hará un completo estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de la Administración Financiera y actividades comerciales de las organizaciones, como son: Los Títulos de crédito, Créditos Bancarios, Pagarés, Líneas de Crédito, letra de cambio, Pagare, cheque, etc.

UNIDAD 4

TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

4.1 GENERALIDADES DE LOS TIPOS DE CREDITO

Generalidades de los títulos de crédito

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.

Documentos: son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento; pero no todo documento es título de crédito. Las obligaciones pueden contraerse verbalmente o bien hacerse constar por escrito, el documento, papel o escrito es un medio probatorio de la existencia de la obligación.

Incorporación: este principio tiene diversas aplicaciones en la ley: para ejercitar el derecho se necesita exhibir el título; cuando es pagado, debe restituirse; la transmisión del título implica transmisión del derecho. Es decir, para hacer efectivo el derecho, para transmitirlo, para darlo en garantía, se requiere que esos casos recaigan sobre el título mismo. La doctrina conoce el nombre de incorporación esta relación estrecha que en los títulos de crédito existen entre el derecho y el documento.

Literalidad: el derecho que se consigna en el título de crédito es literal, esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el titulo fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.

Autonomía: el derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores. El deudor no puede oponer al último tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores. Nuestra ley no menciona en la definición el elemento autonomía, pero de hecho lo presupone.

Circulación: los títulos de crédito están destinados a circular, a transmitirse de una persona a otra y este es un nuevo elemento para una definición completa. La ley considera que no son títulos de crédito los documentos que no están destinados a circular.

Legitimación: para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente. Los títulos de crédito están sujetos a reglas diversas para su circulación según que sean al portador, a la orden o no negociables. El tenedor del título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman su circulación puede ejercitar el derecho, y el deudor se libera pagándole a ese tenedor legítimo. Esto es lo que se conoce con el nombre de legitimación. Puede darse el caso de que el tenedor del título no sea el propietario de este; pero si aparecen llenados los requisitos para la legal transmisión del título, aun cuando esto sea en apariencia, el tenedor puede ejercitar el derecho.

4.2 El endoso, definición, requisitos y clases

Es el medio de transmitir los títulos a la orden.

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario

Endoso en la declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere, a favor de otra persona.

El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

Requisitos

* El nombre del endosatario.

Si se omite será un endoso en blanco.

* La firma del endosante.

* La clase de endoso.

* El lugar

* La fecha

Endoso en blanco

El que se hace con la sola firma del endosante; cualquier tenedor puede llenar este endoso con s nombre o con el de un tercer o transmitir el titulo sin llenar dicho endoso. En este último caso el titulo circula como si fuera al portador. Pero para ejercitar el derecho necesita complementarse el endoso con el nombre del tenedor o el tercero.

El endoso debe ser puro y simple, es decir, no puede subordinarse al cumplimiento de alguna condición; además, debe hacerse por la totalidad de los derechos que confiere el titulo pues el endoso parcial es nulo.

Endoso en propiedad

El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en procuración o cobro

Este no transmite la propiedad del título sino que solo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones del mandatario; en consecuencia, el endosatario puede presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración o protestarlo.

Endoso en garantía

El endoso con las cláusulas `en garantía’, `en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones

de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

Ejemplo:

Una persona para garantizar una obligación, da en prenda un título nominativo a la orden y al efecto la prenda se constituye entregado el título y endosándolo en garantía o en prenda. Cumplida la obligación principal el acreedor prendario devolverá el título al deudor que se lo endoso; si no se cúmplela obligación garantizada se vende el titulo por conducto de corredor o de do comerciantes quienes lo certifican así en título y entonces el acreedor puede endosar el título al adquiriente.

Series de endosos

En los títulos nominativos a la orden en donde no figura ningún endoso, es propietario del título la persona en cuyo favor se expidió. Pero si en el titulo hay varios endosos, se considera propietario el que justifique e derecho mediante una serie continúa de endosos en que figure como último endosatario.

4.3 El aval, el protesto, la cancelación y la acción reivindicatoria

El Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte del pago del título de crédito. La persona que garantiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalado. Cualquier persona puede avalar, ya sea signatario o alguien que no haya intervenido en ella. El aval se puede prestar a favor de cualquiera de los obligados al título.

El aval debe constar en la hoja que se le adhiera; se expresa con la formula “por aval” u otro equivalente: debe mencionar la cantidad que se garantiza, indicar la persona por quien se presta y llevar la firma del avalista. si no se menciona cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe. Si en el aval no se indica por quien se presta se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y si no lo hay, las del girador.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El protesto

Es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el titulo de crédito fue presentado en tiempo y que el obligado dejo de aceptarlo o pagarla total o parcialmente. Es un acto solemne, pues tiene que ser hecho por medio de notario o corredor publico titulado.

El título de crédito debe protestarse por falta de pago o aceptación; el que elaboro el documento puede permitir el incumplimiento de protestar el documento, inscribiendo en ella “sin protesto o sin gasto”. Está clausula solo puede ser puesto por el girador.

Protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girador dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación pero siempre antes de la fecha de vencimiento. El protesto por falta de aceptación, dispensa

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