ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulo Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 17

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Están contemplados y regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos y operaciones de crédito son considerados como cosas mercantiles. Por tanto, cualquier acto relacionado con ellos, como por ejemplo, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, han sido calificados como actos de comercio.

Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por la ley antes referida, a falta de disposición legal, se aplicarán de manera supletoria la Legislación Mercantil general; en su defecto; los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos; el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.

Análisis de los títulos de crédito.

Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra de cambio; pagaré; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participación; Certificados de depósito bono y prenda.

Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra de cambio; pagaré; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participación; Certificados de depósito bono y prenda.

Características y funcionamiento.

El tema será desarrollado de conformidad con el orden en que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito enuncia cada uno de los títulos valor. Se detallarán sus aspectos fundamentales y característicos, para así poder conocer su conformación y funcionamiento.

Antes hay que anotar que hay dos grandes clases de títulos de crédito. Los títulos al portador que son los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Y por otro lado, los títulos nominativos, que son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

a) Letra de cambio.

La letra de cambio debe contener:

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del girado;

V.- El lugar y la época del pago;

VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal. La letra de cambio puede ser girada:

I.- A la vista;

II.- A cierto tiempo vista;

III.- A cierto tiempo fecha; y

IV.- A día fijo.

Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

b) El Pagaré.

El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

c) El Cheque.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

El cheque debe contener varios requisitos formales que sin ellos dejaría de ser un título de crédito. El cheque será siempre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.1 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com