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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

NOSOTROS: CARLOS ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de éste domicilio y con residencia en el Municipio de Catarina, San Marcos, actúo bajo la Dirección y Procuración de la Abogada que me auxilia, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la cuarta calle cuatro guion cuarenta y tres de la zona uno de esta ciudad, y ELVI LORENA LÓPEZ SOLIS, de treinta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de éste domicilio departamental, y con residencia en el Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos. Actúo bajo la Dirección y Procuración de la Abogada que me auxilia, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la cuarta calle cuatro guion cuarenta y tres de la zona uno de esta ciudad; respetuosamente comparecemos ante usted en la VIA VOLUNTARIA a promover DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los siguientes,

HECHOS:

1) Contrajimos Matrimonio Civil, en el Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, ante los oficios del Alcalde Municipal de dicho Municipio, con fecha siete de abril del año dos mil uno, dicho matrimonio se encuentra inscrito bajo partida número doscientos setenta y cinco diagonal dos mil uno, Folio: doscientos cuarenta, del Libro: doce guión noventa y ocho, de Matrimonios, del Registro Civil del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos; según consta en el CERTIFICADO DE MATRIMONIO, extendido por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, certificado extendido con fecha quince de octubre del año dos mil quince, dicho certificado se adjunta al presente memorial en original.

2) Durante el matrimonio procreamos a una hija que responde al nombre de: EVELYN VANESSA MÉNDEZ LÓPEZ, quien a la fecha cuenta con catorce años de edad, tal como lo acredito con el certificado de nacimiento que se adjunta en original, extendido por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos, con fecha quince de octubre del año dos mil quince, nacimiento que figura inscrito en la partida número: tres mil seiscientos cincuenta y siete, Folio: trescientos treinta, del Libro: treinta y cuatro guión BIS, de Nacimientos, del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Catarina, Departamento de San Marcos.

3) En el acto de celebración de nuestro matrimonio civil, referente a las capitulaciones matrimoniales, adoptamos subsidiariamente el régimen de comunidad de gananciales, no habiendo adquirido ni aportado hasta la fecha ningún bien, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar, y;

4) Decidimos separarnos por la incompatibilidad de caracteres, y falta de armonía entre ambos, razón por la que nos separamos de cuerpos de común acuerdo, para posteriormente promover el Juicio de Divorcio respectivo, razón por la que comparecemos a iniciar estas Diligencias Voluntarias, y en virtud de lo cual sometemos a consideración del señor Juez, el siguiente,

PROYECTO DE CONVENIO QUE REGIRA EN EL DIVORCIO:

A. En relación al cuido, guarda y custodia de la menor EVELYN VANESSA MÉNDEZ LÓPEZ, lo ejercerá su señora madre ELVI LORENA LÓPEZ SOLIS, pudiendo relacionarse el padre de la menor, con ella, cuando así lo considerase conveniente, siempre y cuando no se afecte la formación integral de dicha menor.

B. En relación a la pensión alimenticia de la menor EVELYN VANESSA MÉNDEZ LÓPEZ, esta se ha fijado judicialmente, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES MENSUALES, para la menor alimentista, según Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia, aprobado y autorizado por la Honorable señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia y la Niñez y Adolescencia, del Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos, con veintiuno de julio del año dos mil ocho, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia ahí inventariado con el número sesenta y nueve guión dos mil ocho, a cargo del oficial segundo, de la cual se adjunta la correspondiente certificación extendida por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Familia y la Niñez y Adolescencia del Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos; la cantidad convenida, se hace efectiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, obligándose el señor CARLOS ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ a cumplir a cabalidad con ésta obligación para que su menor hija satisfaga las necesidades básicas de alimentación, así como también, se compromete el señor CARLOS ROBERTO MÉNDEZ GONZÁLEZ a presentar la garantía de las pensiones futuras que corresponde, por la naturaleza del presente juicio, para que se apruebe y se incorpore al expediente de mérito, en la audiencia de conciliación respectiva.

C. La esposa ELVI LORENA LÒPEZ SOLIS renuncia a la pensión que le corresponde por tener ingresos propios que bastan para cubrir sus necesidades.

D. En cuanto a los bienes, no se adquirieron ninguno durante el matrimonio, por lo que no existe haber conyugal que liquidar.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Los artículos 153 y 154 del Código Civil, preceptúa que el matrimonio

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