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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  354 Visitas

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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CRISTIAN GEOVANNY RAMOS VÁSQUEZ de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, instalador de publicidad, de este domicilio, actúo bajo la Dirección del Abogado, actúo bajo la Dirección de los Abogados JOSEFINA COJON y JUAN CARLOS CHUN, con la Procuración del Bachiller, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, MARCO TULIO SOSA CASTILLO. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la novena avenida, trece guión treinta y nueve zona uno, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Por éste medio comparecemos a plantear solicitud de DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO ACUERDO EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, y al respecto:

EXPONEMOS:

1. Contrajimos matrimonio civil el catorce de febrero del año dos mil uno, lo acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio número ochenta y nueve (89), del folio doscientos noventa y tres (293) del libro cincuenta y siete (57) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, la que se adjunta a la presente demanda, ante la Alcaldía Municipal de la Ciudad Capital de Guatemala.

2. Dentro de nuestro matrimonio procreamos a un hijo que responde al nombre de CRISTIAN ALEXANDER RAMOS ESQUIVEL, que a la fecha cuenta con doce años de edad lo cual comprobamos con la certificación de la partida de nacimiento número ciento dos mil trescientos cuarenta y tres (2343), folio trescientos noventa (390), del libro ochenta y uno(81) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio De Villa Nueva, departamento de Guatemala, la que se adjunta a la presente demanda.

3. No Adquirimos ningún bien durante el matrimonio, ni celebramos capitulaciones matrimoniales, habiendo adoptado el régimen de comunidad de gananciales.

4. Por no cumplir con sus fines nuestro Matrimonio Civil hemos decidido divorciarnos. Sometiendo a su conocimiento el CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO REQUERIDOS POR LA LEY:

I. CON RELACIÓN A LOS HIJOS Y SU PENSIÓN: El señor CRISTIAN GEOVANNY RAMOS VÁSQUEZ es quien posee la patria potestad del menor CRISTIAN GEOVANNY RAMOS ESQUIVEL, el menor quedará bajo la guarda y custodia del padre, pudiendo la madre relacionarse con el mencionado menor en cualquier tiempo, siempre que previamente se ponga de acuerdo con el padre.

II. CON RELACIÓN A LA PENSIÓN A FAVOR DE LA CÓNYUGE: La esposa HILDA ESMERALDA ESQUIVEL BAUTISTA, renuncia a cualquier pensión a que pudiera tener derecho, por contar con los medios suficientes para su subsistencia.

III. CON RELACIÓN A BIENES: Se hace referencia en virtud de que

IV. FUNDAMENTO DE DERECHO:

“El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio” artículo 153 del Código Civil; “…la separación y el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.” Artículo 154 del Código Civil; “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.” Artículo 401 del Código Procesal Civil y Mercantil; “El divorcio … por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido; 2. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado; y 3. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio”. Artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil; “… el juez podrá

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