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Derecho


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  Informes  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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Derecho subjetivo. Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.

Derecho objetivo. Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.

Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.

Contrato. Pacto o convenio, oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Personalidad jurídica. Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Esta tiene cualidades que desde el punto de vista jurídico, deben tener los individuos y que les distinguen unos de otros los cuales son: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

Personalidad física. Es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.

Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones. Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad.

Los atributos de las personas físicas comprenden el nombre, domicilio, capacidad jurídica, patrimonio, nacionalidad y estado civil.

Personalidad moral. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Mientras que las personas físicas se individualizan por su nombre, las personas morales se identifican por una denominación o razón social. Ambas disponen de personalidad jurídica, es decir, que pueden tanto ejercer derechos como contraer obligaciones; aunque en el caso de las personas morales

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