Dsarrollo Ciudadano Conalep Los Derechos Humanos
kassguayabita9 de Octubre de 2012
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La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población. Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están siendo irrespetadas.
El mecanismo más efectivo para resolver los conflictos es el diálogo entre las personas involucradas. Por eso, nuestra Constitución respalda la existencia de mecanismos pacíficos para que los ciudadanos podamos resolver directamente los conflictos que tengan origen en la vulneración de algún derecho. Así, al referirse a la conciliación, la Corte Constitucional ha llegado a decir lo siguiente: “Para la Corte resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C-1195/01).
Pero en ocasiones no basta con la buena voluntad de las partes, o se trata de violaciones tan graves que exigen la intervención del Estado para imponer sanciones y evitar que se sigan presentando situaciones parecidas. Tal es el propósito de la rama judicial, y de los jueces y funcionarios que la conforman y es por esto que la Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia (Art. 229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
Una de las innovaciones más destacadas de esta Constitución está dada por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de protección de sus derechos constitucionales, como la acción de tutela creada en 1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa, inmediata y personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más relevante” . La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando considere que alguna entidad o autoridad pública, o una persona con respecto a la cual se encuentra indefensa o subordinada, le está vulnerando o amenazando un derecho fundamental. Esta acción es inmediata, pues el juez deberá resolverla en un término de 10 días; y sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial, a menos que la protección sea urgente, porque busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Adicionalmente, la Constitución reconoció las acciones populares, para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, la acción de cumplimiento, para obligar a las autoridades públicas a cumplir con sus obligaciones; la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas corpus, como garantía constitucional para la protección de la
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