ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos

olivermanjarrez8 de Octubre de 2011

8.646 Palabras (35 Páginas)618 Visitas

Página 1 de 35

SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCION

DE DERECHOS HUMANOS

Sistema Europeo de protección de Derechos Humanos

INTRODUCCION

Antes de abordar el tema de los sistemas de protección de derechos humanos existentes a nivel regional, es necesario hacer una mención muy breve respecto al marco conceptual de los derechos humanos, el cual, varía de acuerdo a la escuela o teoría de la cual se enfoque, siendo la clásica división la de las escuelas ius naturalistas y positivistas, las cuales, constituyen por ser las teorías más aceptadas.

Aun cuando el objetivo de la presente tesina, no es la conceptualización de los derechos humanos, mencionaré la definición de Héctor Faúndez Ledesma sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos , a efectos de establecer un marco conceptual actualizado, el cual, considero refleja la verdadera dimensión del concepto, de acuerdo a los avances contemporáneos sobre esta materia, el mismo que aborda:

“El concepto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un conjunto de normas jurídicas, de carácter internacional, que señalan los derechos de la persona en cuanto tal, y que regulan de una manera institucionalizada la defensa de estos derechos en contra de los abusos del poder cometidos por los órganos del Estado, o por otros entes organizados y que se encuentran en una situación de poder frente al individuo, promoviendo, paralelamente, el establecimiento de condiciones adecuadas de vida que permitan el desarrollo pleno de la personalidad”.

Habiendo sentado posición con respecto al marco conceptual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, manifestamos que, los sistemas de protección, promoción y defensa de los derechos humanos existentes a nivel regional y hemisférico, son una consecuencia directa de la aparición y desarrollo del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.

MARCO TEÓRICO

Para iniciar la siguiente investigación, y entender de manera general los temas que se tratan a continuación debemos preguntarnos ¿Qué son los mecanismos de derechos humanos regionales?

Los estados que violen o no protejan debidamente los derechos humanos, pueden ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o internacional. Las demandas pueden ser presentadas ante los sistemas de derechos humanos regionales si el demandante ha agotado todas las vías de las que dispone en los tribunales nacionales o se le ha impedido el acceso a la justicia.

Por el momento se han establecido mecanismos regionales en África, América y el Caribe y Europa.

Los sistemas de derechos humanos regionales se establecieron para reflejar los valores de cada región y ofrecer una estructura más específica que la del sistema de las Naciones Unidas, una estructura que pudiera resonar con más fuerza con la realidad local y que permitiera distintos enfoques sobre cómo imponer los estándares. A diferencia del sistema de las Naciones Unidas, tanto los sistemas de derechos humanos interamericanos como los africanos explican con todo detalle los deberes del individuo para con la sociedad, así como sus derechos.

Los sistemas regionales proporcionan varios grados de protección de los derechos humanos: unos poseen instrumentos específicos y mecanismos para la protección de los derechos humanos; otros dependen de un órgano de vigilancia para interpretar cómo un tratado en particular se aplica a los derechos humanos. Dondequiera que haya lagunas en la protección de los derechos, los tres sistemas regionales pueden recurrir a las Naciones Unidas u otros sistemas regionales para que interpreten cómo el conjunto de instrumentos de derechos humanos disponibles se aplican a los niños.

El presente trabajo, tiene como propósito mostrar los mecanismos regionales enfocándonos en Europa, para la protección de los derechos humanos.

Por ejemplo y por solo mencionar algunos, citaremos El Consejo de Europa, que dispone mecanismos para la protección de los derechos humanos, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo de Derechos Sociales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue establecido por la Convención Europea de Derechos Humanos. Todos los Estados Miembros del Consejo de Europa deben acatar las sentencias del Tribunal, o de lo contrario podrían ser expulsados del Consejo de Europa.

El Comité Europeo de Derechos Sociales fue creado por la Carta Social Europea; los Estados deben haber ratificado el Protocolo de la Carta, el cual entró en vigor en 1998. Este Comité, el cual protege los derechos sociales y económicos, complementa la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que a su vez protege los derechos civiles y políticos.

Teniendo como referencia lo anterior, en los capítulos siguientes, se mostrara de manera más profunda todo lo relacionado con los

Sistemas Regionales de Protección

de Derechos Humanos, referente al Sistema Europeo de protección de Derechos Humanos

C A P I T U L O I

SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

Este sistema nació dentro del marco del Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), siendo el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros sistemas.

La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal (Europeo) de Derechos Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo Adicional Nº 11, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la Corte Europea de Derechos Humanos.

Hecho que trajo como consecuencia que con la incorporación de otros países a la Unión Europea, aumentarán el índice de demandas por violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención y demás instrumentos internacionales sobre esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte carga procesal por los miles de casos sometidos a su jurisdicción.

Además, de los 25 Estados que integran la Unión Europea (UE), son un total de 31 Estados Europeos los que han ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho bloque regional.

Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema de integración regional y los países que integran el continente europeo, la UE como bloque regional ésta integrado por 25 Estados (27) más la incorporación de dos nuevos Estados en el 2007, mientras que Europa como continente ésta integrado actualmente por 44 Estados Europeos. Habría que mencionar que el único Estado que integra la UE, que no es un país europeo sino asiático es la República de Chipre.

En cuanto a la organización interna del Tribunal Europea, esta varía sustancialmente a la del Sistema Interamericano, no sólo, en cuanto a los idiomas oficiales (inglés y el francés), sino también, en cuanto; a su estructura orgánica, ya que este sistema supranacional se encuentra dividido en cuatro Secciones y éstas a su vez se subdividen: en Comités (tres jueces), los cuales, sustituyen en gran parte la labor que realizaba la Comisión Europea de Derechos Humanos, actuando como una suerte de filtro. Asimismo, dentro de estas Secciones encontramos; además, Salas (siete jueces), los cuales, se pronuncian sobre el fondo de las demandas individuales o interestatales, así como, de todas aquéllas demandas que no hayan sido declaradas inadmisibles por un Comité, siendo que ante los supuestos de casos complejos se convoca a una Gran Sala compuesta por 17 jueces.

El actual esquema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es el siguiente:

• “El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente.

• La composición de las cuatro secciones, se establece por tres años, y debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.

• Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección.

• En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos Comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtraje que antes desarrollaba la Comisión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com