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EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  9.940 Palabras (40 Páginas)  •  194 Visitas

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REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES

(Resolución No. 556-21-CONATEL- 2000)

EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

CONATEL

Considerando:

Que, mediante Ley No. 94 del 4 de agosto de 1995, promulgada en el Registro Oficial No. 770 del 30 de agosto del mismo año, fue dictada la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, mediante la cual crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

Que, el tercer artículo innumerado, literal a), que se agrega a continuación del artículo 10 de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, señala, que corresponde al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dictar las políticas del Estado con relación a las telecomunicaciones;

Que, la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, en el Capítulo IX, de las reformas a la Ley Especial de Telecomunicaciones, artículo 58, sustituye el Capítulo VII, sobre el Régimen de Libre Competencia, determinando principalmente, que todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en Régimen de Libre Competencia, lo que hace necesario adecuar el Reglamento de Radiocomunicaciones vigente, al nuevo marco legal, considerando que el constante y vertiginoso progreso tecnológico ha determinado un crecimiento y diversificación del espectro radioeléctrico, que constituye un recurso natural de propiedad del Estado, que por ser limitado requiere de una reglamentación que permita su correcta y óptima utilización, sin causar interferencia a otros servicios, ni perjuicios a terceros; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 Título I, artículo innumerado tercero de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones y en concordancia con el artículo 41 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, promulgado según Registro Oficial No. 832 del 29 de noviembre de 1995,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.

Capítulo I

OBJETIVOS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento tiene por objeto, fomentar el uso y explotación del espectro radioeléctrico y de los servicios de radiocomunicación, de una manera eficaz, eficiente y regulada dentro del territorio nacional, a fin de obtener el máximo provecho de este recurso.

Art. 2.- Definiciones de Radiocomunicación y Servicio de Radiocomunicación.- Se definen de la siguiente manera:

Radiocomunicación.- Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

Servicio de Radiocomunicación.- Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Los diferentes servicios de radiocomunicación se definen en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Art. 3.- Términos y Definiciones.- Para este reglamento se utilizarán los términos que tienen las siguientes definiciones:

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

Ley Especial de Telecomunicaciones reformada: Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones y sus reformas.

SNT: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Secretario: Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Superintendente: Superintendente de Telecomunicaciones.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Los términos y definiciones para la aplicación de este reglamento son los que constan en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada y en el glosario de términos y definiciones anexo al presente reglamento. Lo que no está definido en estos, se sujetará al glosario de términos y definiciones de la UIT.

Nota:

Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), el CONATEL se fusiona con el CONARTEL, y asume las competencias y atribuciones del último; mientras que los derechos y obligaciones del CONARTEL serán asumidos por la SENATEL.

Capítulo II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4.- Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico.- La SNT realizará la administración y gestión del espectro radioeléctrico en Ecuador de acuerdo a las políticas dictadas por el CONATEL, mediante la aplicación del Plan Nacional de Frecuencias.

Todo servicio de radiocomunicación debe tener la autorización correspondiente de la SNT.

El control y monitoreo del espectro y de los sistemas y servicios de radiocomunicación lo realizará la SUPTEL.

Otros aspectos técnicos y administrativos de los servicios y sistemas de radiocomunicación no establecidos en el presente reglamento serán establecidos en las normas específicas de cada servicio o sistema en particular que expedirá el CONATEL.

Nota:

Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), el CONATEL se fusiona con el CONARTEL, y asume las competencias y atribuciones del último; mientras que los derechos y obligaciones del CONARTEL serán asumidos por la SENATEL.

Art. 5.- Libre Competencia.- Se establece la libre y leal competencia entre los concesionarios o usuarios de los servicios de radiocomunicación.

Quedan prohibidos los actos y conductas que por acción u omisión produzcan restricción a la libre competencia en el mercado de los servicios de radiocomunicación o permitan el abuso de la posición de domicilio en el mercado.

Capítulo III

DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN

Art. 6.- Clasificación.- Los sistemas de radiocomunicación se clasifican en:

a) Sistemas privados; y,

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