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El Consejo Nacional de Seguridad Pública


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  Informes  •  305 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General Sistema Nacional de Seguridad Pública, estará integrado por los siguientes representantes de las instituciones de seguridad:

 El Presidente de la República,

 El Secretario de Gobernación,

 Los Secretarios de la Defensa Nacional, de Marina y Seguridad Pública,

 El Procurador General de la República

 Los Gobernadores de los Estados

 El Jefe del Gobierno del Distrito Federal y

 El Secretario Ejecutivo del Sistema

La misma Ley en su artículo 14 dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública está facultada para conocer y resolver, entre otros asuntos, la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la promoción de la homologación de los modelos ministeriales, policiales y periciales de las instituciones de Seguridad Pública.

El artículo 32 del mismo cuerpo legal establece: ―La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán de conformidad con las siguientes reglas:

I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente.

II. Dos titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal serán nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública.

Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.

La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.‖18

Principios generales de la Coordinación

Los principios generales de la coordinación se encuentran en la misma ley y a continuación se comentan:

Artículo 34.- En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de gobierno. En el caso de los consejos estatales, participarán los municipios atendiendo la normatividad de cada entidad federativa.Seguridad Pública.

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