El alcalde municipal
crisdowarEnsayo22 de Abril de 2014
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El alcalde municipal
El alcalde es la primera autoridad política y administrativa del municipio, es jefe de la
administración y representante legal; y al igual que el Gobernador posee doble carácter,
pues para asuntos de orden público, también es agente del Presidente de la Republica.
También es elegido por sufragio universal para periodos de cuatro años a partir de 2004.
El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley,
suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establece las sanciones a que hubiere
lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.
Son atribuciones del alcalde:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
b) Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le
imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
c) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a
los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales
o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
d) Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
acuerdos respectivos.
e) Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
municipio.
f) Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y
objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
g) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles
funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado
para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
h) Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones,
presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones
extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales
fue citado.
i) Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
j) Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
El Concejo Municipal
En cada municipio existe una corporación administrativa elegida popularmente para
períodos de cuatro años que se denomina Concejo Municipal, integrado por no menos de
siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población
respectiva.
La ley determina las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los
concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tienen la
calidad de empleados públicos. La ley determina los casos en que tienen derecho a
honorarios por su asistencia a sesiones.
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