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Ley Municipal

yoyimarela31 de Mayo de 2012

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ÍNDICE

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO

CAPITULO II

DE LA POBLACION

CAPITULO III

DEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO II

DE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPITULO III

DEL AYUNTAMIENTO

CAPITULO IV

DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

TITULO CUARTO

CAPITULO I

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

TRANSITORIOS

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TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO

Artículo 1.- El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2.- La función primordial del municipio es permitir el gobierno democrático de la comunidad para la promoción del desarrollo y para la prestación de los servicios públicos.

Artículo 3.- Los municipios del Estado se organizarán y regularán su funcionamiento conforme a lo señalado en la presente Ley.

Artículo 4.- Para la consecución de sus fines, los municipios administrarán libremente su hacienda y tendrán todas las facultades que no estén atribuidas expresamente por las leyes a la Federación o al Estado.

CAPITULO II

DE LA POBLACION

Artículo 5.- Son habitantes del municipio las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Artículo 6.- Son vecinos de un municipio los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija dentro del territorio del municipio, o las personas que expresamente manifiestan ante la presidencia municipal el deseo de adquirir la vecindad.

Artículo 7.- Son prerrogativas:

a) De los habitantes y vecinos:

I. Tener acceso y hacer uso de los servicios públicos municipales de acuerdo a las disposiciones reglamentarias respectivas;

II. Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales;

b) De los vecinos del municipio:

I. Votar en las elecciones populares y ser votado para todos los cargos de elección popular municipal, así como ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, de acuerdo a las Leyes correspondientes;

II. Participar en las actividades tendentes a promover el Desarrollo Municipal, así como tener acceso a sus beneficios;

Artículo 8.- Son obligaciones:

a) De los habitantes y vecinos del municipio:

I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de las mismas;

II. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;

b) De los vecinos del Municipio;

I. Contribuir para sufragar los gastos públicos del municipio, de manera proporcional y equitativa de conformidad a las Leyes respectivas;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento para recibir instrucción cívica y militar de conformidad con los ordenamientos legales;

III. Inscribirse en el catastro municipal, manifestando la propiad que el mismo ciudadano tenga la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las Leyes;

IV. Votar en la elección de las autoridades municipales, conforme a las Leyes correspondientes y desempeñar los cargos consejiles, las funciones electorales y las de jurado;

V. La demás que fijen otras Leyes y Reglamentos.

Artículo 9.- La vecindad en los municipios se pierde por:

I. Ausencia legal;

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar, y

III. Ausencia, por más de seis meses, del territorio municipal.

La vecindad de un municipio no se perderá por ausencia en el desempeño de un cargo público o de una comisión oficial o por otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 10.- Los vecinos del municipio serán preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 11.- El municipio constituye la unidad básica de organización para el desarrollo político, económico, social y cultural en el Estado. Por tanto, tendrá las facultades y atribuciones necesarias para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial.

Artículo 12.- Para la consecución del desarrollo municipal, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Estatal de Planeación y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13.- Los municipios contarán con los planes municipales de desarrollo como instrumentos para el desarrollo integral de la comunidad. Los planes municipales de desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y responsable de su ejecución; establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y regirán el contenido de los Programas Operativos Anuales, en concordancia siempre con el Plan Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Los planes municipales deberán prever, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, los programas de desarrollo urbano municipal; la creación y administración de reservas territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Federal, los Ayuntamientos expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueran necesarios.

Artículo 14.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los Municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la Materia.

Artículo 15.- Una vez aprobado por el Ayuntamiento el Plan Municipal y los programas que de él se deriven, serán obligatorios para toda la administración municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 16.- Los municipios podrán convenir con el Gobierno del Estado, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación estatal del desarrollo coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la Planeación General; para que los planes estatales y municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de ambos ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.

Artículo 17.- El Estado y los municipios, en los términos de las leyes aplicables, podrán celebrar convenios únicos de desarrollo municipal que comprendan todos los aspectos de carácter económico y social para el desarrollo integral de la comunidad, quedando especialmente comprendido en dichos convenios que el Estado podrá hacerse cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que por Ley les corresponda a los municipios planeación, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos encomendados legalmente a los municipios, funcionamiento, organización y dirección técnica de la fuerza pública municipal.

Podrá convenir, asimismo, la asunción por parte de los municipios de las funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos del ámbito del Estado, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y la capacidad operativa de los municipios garantice eficiencia.

CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 18.- Los municipios, con el concurso del Estado cuando así fuera necesario y lo determinen las leyes tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Alumbrado público;

c) Limpia;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastros;

g) Calles, parques y jardines;

h) Seguridad pública y tránsito, y

i) Los demás que la Legislatura del Estado determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Artículo 19.- Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la Ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios

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