INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES
claudiaaaasEnsayo23 de Febrero de 2015
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INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES
4.1 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y DE LOS DEMAS OBLIGADOS
Es parte de un sistema jurídico prever sanciones en caso de que se infrinjan sus normas. El cumplimiento de disposiciones de naturaleza fiscal, tanto por el contribuyente como por cualquier otra persona a quien la ley le imponga obligaciones de carácter fiscal, trae aparejada la aplicación de sanciones de diverso tipo. Las infracciones tributarias son normalmente ilícitos de naturaleza administrativa, con base en una norma tributaria cuyo mandato incumple el sujeto en una forma directa o abierta. La diferencia entre delitos e infracciones se establece a partir del órgano que conoce de ellos. Si es un órgano judicial, se trata de un delito cuyas sanciones son primordialmente las penas, y si las determina y aplica un organismo administrativo se trata de infracciones con sanciones administrativas.
4.1.1 INCUMPLIMIENTO DOLOSO
El incumplimiento doloso se presenta cuando el sujeto comete una infracción o delito con la intención de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar intencionalmente un resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho.
En el incumplimiento doloso hay dos elementos:
• Moral o ético. Saber que se violenta o infringe la norma fiscal.
• Volitivo. Es la voluntad de realizar la conducta antijurídica.
Dicho de otra forma, el dolo está vinculado al aspecto psicológico del particular, que se traduce en buscar un resultado sancionado por las leyes fiscales penales, como defraudar al erario mediante la falsificación de recibos y demás documentación oficial como hologramas, etcétera.
4.1.2 INCUMPLIMIENTO CULPOSO
El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia. En materia fiscal se puede decir que se presenta cuando los gobernados exhiben su dictamen de estados financieros, tratándose del régimen fiscal federal o dictamen para el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, pues en ambos documentos existe intención de cumplir con las obligaciones impositivas, pero los problemas surgen, cuando el profesionista contratado no realizó bien el dictamen y, sin tener la voluntad de no acatar las normas contributivas, el responsable directo infringió la ley fiscal, pero no de forma voluntaria, sino culposa, debido a la negligencia, impericia o falta de cuidado del contador público.
4.1.3 INCUMPLIMIENTO POR CAUSAS EXTERNAS
Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito.
Fuerza mayor es no atender al deber señalado en las disposiciones fiscales por causas humanas, como la guerra, un motín o el secuestro del sujeto obligado. En cambio, el caso fortuito se presenta cuando hay hechos de la naturaleza que impiden cumplir oportunamente con la ley fiscal, por ejemplo: inundación o terremoto. Incluso en este último supuesto, la autoridad no sólo debe dar apoyo material a los afectados, sino también decretar programas de condonación a los particulares que resultaron afectados, en relación con las contribuciones omitidas y sus accesorios.
A su vez, el art 73 del citado código dispone que no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
4.2 RESPONSABILIDAD ORIGINADA POR EL INCUMPLIMIENTO
Al igual que en otras normas del derecho, para que éstas sean obedecidas, se requiere que al no acatar el contribuyente una obligación de dar, hacer o no hacer
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