Contribuciones
alixtar28 de Enero de 2013
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INTRODUCCIÓN
La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos , aquí entendemos por Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer problema, el cual es el de la justificación del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamentalmente es la aportación que hacen los miembros del propio Estado , este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad, es así como surge la obligación tributaria, la cual es definida por Margain Manautou como "el vinculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie" . Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos o aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su determinación, esto se fundamenta desde nuestra ley fundamenta, al establecer en el Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos públicos ... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, esto es a lo que se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, el principio de legalidad especifico para la materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, " nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se concluye que la ley fiscal debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a saber, objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones.
En el transcurso del presente trabajo, desarrollaremos el estudio de las contribuciones comenzando desde un punto de vista general para poder entender la fuente de su origen, su origen, principios rectores, elementos, entre otros hasta llegar a un estudio particular de las mismas contribuciones en donde comenzaremos el análisis de su clasificación individualmente hasta las formas y efectos de recaudación.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS.
Para comenzar el estudio de las contribuciones, es menester, partir de la clasificación que da origen a las tributos que percibe el Estado, fuente primaria de donde nace nuestro objeto de estudio, para ello retomaremos la clasificación expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge , para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”.
Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: Ingresos tributarios e ingresos financieros.
Los primeros, que es el punto de donde partirá el análisis del presente trabajo son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurre, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.
1.1.2. INGRESOS TRIBUTARIOS.
Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos, que se traducen en contribuciones, mismas en que profundizaremos en el transcurso del presente trabajo.
1.2. CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES.
Contribuciones. Son las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por le Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
1.2.1. ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES.
A) La existencia de un vínculo jurídico. Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).
B) El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.
C) Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que, agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.
D) El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así as necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.
Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale a cumplimiento de una obligación.
En conclusión podemos determinar que el tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.
La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, establece textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran" .
Esta definición lo que nos proporciona es un señalamiento sumamente vago e impreciso de "cuando se causa una contribución" pero no nos indica "en qué consiste" y cuales son los "elementos que le dan origen".
a) En primer término omite mencionar quienes asumen el carácter de sujeto activo y de sujeto pasivo.
b) En segundo lugar, el precepto de referencia olvida aclarar que el contenido económico de las contribuciones debe determinarse preferentemente en numerario y excepcionalmente en especie.
El artículo 1º. Del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que:
"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..."
De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.
El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, que nos dice que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto. Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.
Con base en lo anterior, tenemos que el nacimiento del tributo o contribución tiene lugar cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto aplicable. En el Código Fiscal en su Artículo 6º. Establece que "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídico o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran".
Algunos autores, denominan al momento de nacimiento de los tributos o contribuciones, indistintamente "hecho generador" o "hecho imponible".
Es importante aclarar
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