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Incumplimiento De Las Contribuciones

idal25 de Marzo de 2014

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INCUMPLI MI ENTO DEL CONTRIBUYENTE Y DE LOS DEMAS

OBLIGADOS

Potestad sancionadora:

Para Villegas Basavilbazo, la potestad sancionadora de la administración es una de las facultades propias de los poderes estatales que la misma administración posee para el cumplimiento integral de la función administrativa. Esas potestades son las siguientes: reglamentaria, imperativa, sancionadora, ejecutiva y jurisdiccional. De acuerdo con dicho autor, la potestad sancionadora, que comprende la correctiva y la disciplinaria, es un complemento de la potestad imperativa, ya que esta sola sería insúflele para asegurar el cumplimiento de órdenes y mandatos, siendo indispensable la coerción, que se traduce en sanciones correctivas y disciplinarias. "El ejercicio de potestad represiva revela, una vez más, la quiebra del principio de separación de poderes, concebido en forma rígida e inflexible... En realidad, la potestad sancionad radica en la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones

a las acciones u omisiones antijurídicas... En cuanto al ejercicio de la potestad

correctiva cuyas finalidades tienen por objeto asegurar el orden público y garantiza

integridad física de las personas y de las cosas, la moral y la economía públicas, |

medio de limitaciones a la libertad individual, su examen corresponde al estudio i

poder de policía, considerado como la facultad jurídica de la administración pública

de "ejercer coactivamente su autoridad con el fin de regular el uso de la libertad

promover el bienestar general".

INCUMPLIMIENTO DOLOSO

El incumplimiento doloso se presenta cuando el sujeto comete una infracción

o delito con la intención de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar

intencionalme un resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del

hecho.

En el incumplimiento doloso hay dos elementos:

• Moral o ético. Saber que se violenta o infringe la norma fiscal.

• Volitivo. Es la voluntad de realizar la conducta antijurídica.

Dicho de otra forma, el dolo está vinculado al aspecto psicológico del particular,

que se traduce en buscar un resultado sancionado por las leyes fiscales penales,

como defraudar al erario mediante la falsificación de recibos y demás

documentación oficial como hologramas, etcétera.

En cuanto a la materia, hay que tener presente las agravantes, que pueden

provocar una sanción mayor cuando se trata de infracciones o una pena más

elevada respecto de los delitos fiscales. Así, el art 75 del Código Fiscal de la Federación prevé, en relación con las facultades de las autoridades fiscales, las agravantes que siguen:

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Seda la reincidencia cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en

el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda

o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una

infracción que tenga esa consecuencia.

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de

contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por

la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del

Código Fiscal.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones

cometidas dentro de los últimos cinco años.

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones

inexistentes.

b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un

tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar

cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

J) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que

autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter

general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los

requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin

perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en

cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones

fiscales, carezcan de valor probatorio.

g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los arts 46, fracc IV y 48, fracc VII del mismo código.

III. Se considera también agravante la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

Tales agravantes se justifican, dado que la ilicitud del hecho reviste mayor

gravedad.

INCUMPLIMIENTO CULPOSO

El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de

responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia. En materia fiscal se puede decir que se presenta cuando los gobernados exhiben su dictamen de estados financieros, tratándose del régimen fiscal federal o dictamen para el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, pues en ambos documentos existe intención de cumplir con las obligaciones impositivas, pero los problemas surgen, cuando el profesionista contratado no realizó bien el dictamen y, sin tener la voluntad de no acatar las normas contributivas, el responsable directo infringió la ley fiscal, pero no de forma voluntaria, sino culposa, debido a la negligencia, impericia o falta de cuidado del contador público.

Al respecto, el art 128, en sus fraccs II y III, del Código Financiero del Distrito Federal señala que, respecto de créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, el secretario de Finanzas o el procurador fiscal del Distrito Federal deberán disminuir los montos de los adeudos fiscales cuando el contribuyente haya presentado dictamen de cumplimiento

de sus obligaciones fiscales, o cuando el crédito fiscal derive de causas no

imputables directamente al contribuyente.

INCUMPLIMIENTO POR CAUSAS EXTERNAS

Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por

causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito.Fuerza mayor es no atender al deber señalado en las disposiciones fiscales por causas humanas, como la guerra, un motín o el secuestro del sujeto obligado. En cambio, el caso fortuito se presenta cuando hay hechos de la naturaleza que impiden cumplir oportunamente con la ley fiscal, por ejemplo: inundación o terremoto. Incluso en este último supuesto, la autoridad no sólo debe dar apoyo material a los afectados, sino también decretar programas de condonación a los particulares que resultaron afectados, en relación

con las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Como se dijo con anterioridad, el art 39, fracc I, del Código Fiscal de la Federación

señala, entre otros supuestos, que el Ejecutivo federal debe emitir resoluciones de

carácter; general, para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones o sus accesorios, autorizar el pago a plazo, diferido o en parcialidades, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

A su vez, el art 73 del citado código dispone que no se impondrán multas

cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

RESPONSABILIDAD ORIGINADA POR EL INCUMPLIMIENTO

Al igual que en otras normas del derecho, para que éstas sean obedecidas, se

requiere que al no acatar el contribuyente una obligación de dar, hacer o no hacer en el

ámbito impositivo, traiga como efecto una consecuencia, que satisfaga daños y perjuicios

al fisco, así como responsabilidades administrativas o cénales, no sólo en cuanto al sujeto

directo de la imposición, sino también respecto al responsable solidario.

RESPONSABILIDAD DE SATISFACER EL DAÑO Y EL PERJUICIO

OCASIONADOS

Por lo que hace a este tipo de responsabilidad, son aplicables las figuras

jurídicas de la actualización, los recargos y demás indemnizaciones.

.

ACTUALIZACIÓN

A partir del 1 o de enero de 1990 se crea un nuevo art 17-A en el Código Fiscal

de la federación, que dice lo siguiente:

El monto de las contribuciones o aprovechamientos, así como de las

deducciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el

transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se

aplicará el factor de actualización a ¡as cantidades que se deban actualizar. Dicho

factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes

anterior al más reciente del periodo entre el citado

...

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