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Implicaciones ético ligales


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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Ejercicio profesional. Implicaciones ético ligales

Artículo 5. Para el ejercicio de la profesión de la enfermería en la República Bolivariana de Venezuela, se requiere:

1. Haber realizado estudios técnicos o superiores, los cuales se comprobarán al:

a. Poseer título de Licenciado o Licenciada en Enfermería expedido por una universidad venezolana reconocida, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

b. Poseer título de Técnico Superior Universitario en Enfermería expedido por instituto o colegio universitario reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

c. Poseer el título de Técnico Medio en Enfermería expedido por un centro o instituto educativo medio y diversificado, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

2. Registrar el título correspondiente en las oficinas públicas que establezcan las leyes e inscribirlo en el Ministerio con competencia en materia de salud.

3. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Parágrafo Único: En caso de haber obtenido los títulos referidos en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República.

Artículo 6. Todo profesional calificado, de conformidad con lo establecido el artículo 5 de esta Ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Enfermeras y Enfermeros de su respectiva entidad federal.

Artículo 7. Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los departamentos de enfermería en organismos públicos y privados, cuya función principal sea la prestación de servicios de salud, serán desempeñados por profesionales de la enfermería venezolanos o venezolanas en las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 8. Los o las profesionales de la enfermería podrán ejercer libremente la profesión y anunciarse como tales, una vez cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 9. Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la enfermería y anunciarse como tales, aquellos o aquellas profesionales de la enfermería que hayan realizado y aprobado alguna especialización. También se considera a los o las profesionales graduados en el exterior en institutos acreditados de educación superior, en especialidades de la enfermería, en las cuales no existan títulos equivalentes en el país y hayan cumplido el requisito del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 10. Los organismos empleadores, públicos o privados, cumplirán con todas las disposiciones legales y acuerdos, nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería; en todo caso, siempre deberá aplicarse las condiciones que más favorezcan a los trabajadores

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