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JURISPRUDENCIA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  Tesis  •  301 Palabras (2 Páginas)  •  506 Visitas

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JURISPRUDENCIA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

SRO Nº 571, 16 de abril del 2009

001-09-SEP-CC Deséchase la acción extraordinaria de protección planteada por Manuel Elías Espinoza en calidad de Director del sujeto político Movimiento y Acción de los Pueblos Organizados (MAPO) en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2009 por los jueces del Tribunal Contencioso Electoral dentro del recurso contencioso electoral No. 07-2009, consecuentemente queda en firme la sentencia por ellos emitida

Quito D. M., 31 de marzo de 2009

Sentencia No. 001-09-SEP-CC, SRO Nº 571, 16 de Abril del 2009

CASO: 0084-09-EP

Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie.

I.- ANTECEDENTES:

El señor Manuel Elías Espinoza Barzallo, ciudadano ecuatoriano, en su calidad de Director del sujeto político denominado “Movimiento de Acción y de los Pueblos Organizados (MAPO)”, mediante Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 19 de febrero del 2009, solicitó a la Corte Constitucional para el periodo de Transición “pronunciarse respecto de la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral.” En tal virtud, se procede con lo establecido en los artículos 94 y 437 de la Constitución vigente y artículos 52, 53, 54 Ibídem, de las Reglas del Procedimiento para la Ejecución de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de Transición.

La Secretaría General de la Corte Constitucional para el periodo de Transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, certificó que la Acción Extraordinaria de Protección No.- 0084-09-EP, no ha sido presentada anteriormente con identidad de sujeto, objeto y acción, en consecuencia, la solicitud no contraviene la norma citada.

Igualmente, la Sala de Admisión conformada por el Dr. Patricio Pazmiño Presidente, Dra. Nina Pacari Vega y Ruth Seni Pinargoti, el 04 de marzo del 2009, de conformidad con la Resolución de 20 de octubre publicada

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