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Accion extraordinaria de proteccion

Kevin CuencaEnsayo4 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

DERECHO[pic 7]

   

 ALUMNOS:

               Kevin Daniel Cuenca.

                Diego Xavier Cumbicus Obando.

                Jhuliana Karolina Ortega Aldaz.

 

 CURSO:

                     SEGUNDO “C”

 

 DOCENTE:

                    Dr. Ángel Cartuche

Loja – Ecuador

2016

INTRODUCCIÓN

Nuestra Constitución, no define en sí a la Acción Extraordinaria de Protección, se concreta a determinar la procedencia y a mencionar el órgano competente que conocerá y tramitara la misma.

“…la acción constitucional extraordinaria de protección tiene como fundamente la Constitución vigente, la normatividad jurídica que regula esta acción, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la práctica procesal que, paulatinamente, va formando la costumbre jurídica.”[1]

La Acción Extraordinaria de Protección es una garantía constitucional que nos garantiza la protección a través de las cormas constitucionales y en cuanto al ejercicio de la Corte Constitucional y en cuanto a como se constituye paulatinamente la práctica jurídica.

CONTENIDO

Objeto.- Proteger o restablecer derechos constitucionales vulnerados, en el caso de que esta infracción haya ocurrido por acción o por omisión de los ejecutores de justicia.

Tanto el Art. 94, como el Art. 437 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen que la acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta contra sentencias o autos definitivos, es decir, contra aquellas decisiones judiciales que ponen fin al juicio.

El Art. 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.”

Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
  2. Que el recurrente demuestra que el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.”

El Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dice:

Art. 58.- Objeto.- La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.”

De esta manera podemos decir, que la Acción Extraordinaria de Protección consiste en reparar integralmente un derecho fundamental que ha sido infringido por una sentencia o un auto definitivo y evitar así que los principios y derechos consagrados en la Constitución sean quebrantados y se los ejerza con una adecuada administración de justicia.

Esta acción constitucional se destina a precautelar, proteger, tutelar efectivamente y amparar los derechos constitucionales que han sido vulnerados por la acción u omisión de un fallo judicial dictado por un juez.

“…la Corte Constitucional…mediante un ejercicio valorativo, este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos, a saber: 1) Que se trate de fallos, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2) Que el accionante demuestre que el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.”[2]

La Corte Constitucional conocerá esta acción y procederá únicamente si se ha agotado todos los recursos en la vía jurisdiccional, confiriéndola así la característica de excepcional, esto es, que es interpuesta contra aquellas decisiones judiciales que ponen fin al juicio, esto es, la sentencia o a algún incidente dentro del juicio, esto es, Auto; como lo establece el Art. 269 Código de Procedimiento Civil).

Es necesario que se hayan “…agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal…”, es decir, que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas, como lo establece el numeral 1 del artículo 437 de la Constitución.

Como nos referíamos anteriormente la Acción Extraordinaria de Protección, será competencia de la Corte Constitucional, ya que se lo designa como órgano competente para conocer la acción extraordinaria de protección, ya que es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia, con jurisdicción nacional, como lo establece el Art. 429 de la Constitución.

En cuanto a los pasos a seguir, para interponer esta acción constitucional, se establece en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos que van desde el Art. 58 al Art. 64; en los cuales se establece la legitimación, el término para acciona, los requisitos que deberá contener la demanda, la admisión, lo que establece la Corte Constitucional en cuanto a la sentencia y las respectivas sanciones.

La Acción Extraordinaria De Protección Contra Decisiones De La Justicia Indígena.

Nuestra Constitución establece que el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional, esencialmente el que se encuentra estipulado en el Art. 57, numerales 9 y 10 de la Constitución, que reconoce y garantiza derechos colectivos; de igual manera en su Art. 171, en el cual se establece que las comunidades, pueblos y nacionales se regirá por autoridades indígenas, en base a sus tradiciones y su derecho propio.

La Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen en sus Art. 65 y 66 sobre la Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena, a nuestro criterio hace referencia a la protección de derechos reconocidos en la Constitución, en cuanto si frente a estos existe vulneración dentro de las decisiones de la autoridad indígena.

¿Cuándo una persona podrá acudir a la garantía de la acción extraordinaria de protección?

  • La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena
  • Cuando se violen los derechos constitucionalmente garantizados
  • Cuando exista discriminación hacia mujer.

En estos casos se podrá acudir a la Corte Constitucional y así pudiendo presentar una impugnación de esta decisión dada por la autoridad indígena, en el término de veinte días de que haya conocido la sanción.

La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas que garantiza el Código Orgánico de la Función Judicial a los pueblos y comunidades indígenas.

  • Interculturalidad.- El procedimiento garantiza la comprensión intercultural de los hechos.
  • Pluralismo Jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia de sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas.
  • Autonomía.- Las autoridades indígenas gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
  • Debido proceso.- se garantiza debido proceso.
  • Oralidad.- se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario.
  • Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción.
  • Acción.- se planteará verbalmente o por escrito y manifestará las razones por las que se acude al tribunal.
  • Clasificación.- inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta el trámite.
  • Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia.
  • Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte.
  • Opinión técnica.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del Pleno para su conocimiento y resolución.
  • Notificación de la sentencia.- La sentencia deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena.
  • Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas y jueces deberán impedir exista violación de los derechos humanos o de participación de las mujeres.  

Ejemplo de Acción Extraordinaria de Protección:

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