ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acción Extraordinaria De Protección


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  7.337 Palabras (30 Páginas)  •  350 Visitas

Página 1 de 30

1

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-

ING. HENRY KRONFLE KOZHAYA, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, de

estado civil casado, por los derechos que represento de la Cámara de Industrias de

Guayaquil, en mi calidad de Presidente, tal como lo demuestro con la copia certificada

del nombramiento que adjunto a la presente, en el expediente No. 885-11-EP referido a

la Acción Extraordinaria de Protección presentada por Autoridad Portuaria de

Guayaquil, en contra de la Sentencia ejecutoriada, dictada por la Segunda Sala de lo

Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en el caso No. 92-2011, ante

ustedes respetuosamente presento el siguiente escrito de “amicus curiae” o tercero

interesado, contenido en los siguientes considerandos:

I. ANTECEDENTES.-

La Cámara de Industrias de Guayaquil es una organización de derecho privado con

finalidad social o pública, constituida al tenor de lo dispuesto en el Decreto Supremo

No.51, del 20 de agosto de 1936, publicado en el Registro Oficial No. 271, de dicho

año, cuya última reforma estatutaria fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No.

596, del 20 de noviembre de 1992, dictado por el Ministro de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca, publicado en el Registro Oficial No. 106 de fecha 13 de enero de

1993.

Dentro de los fines de la institución, reconocidos y garantizados por el Estado

Ecuatoriano, está el de preservar el irrestricto respeto a las normas jurídicas que inciden

en el quehacer de las industrias ecuatorianas, pues sin esa seguridad jurídica, su

desenvolvimiento en la sociedad sería imposible.

2

No obstante que la acción extraordinaria de protección a la que nos adherimos como

terceros interesados a través de este escrito, ha sido interpuesta en un caso específico,

que para efectos de este documento denominaremos –“Caso APG”-, hemos podido

constatar que ella obedece a la existencia de vulneraciones a derechos y principios

constitucionales ocurridas dentro del proceso de acción de protección –Primera

instancia: Juzgado Cuarto de Garantías Penales (confirmada por la Sala) y Segunda

Instancia: Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas-, que amenazan

trascender el límite de los efectos inter partes de esta sentencia.

En su aspecto general, la acción extraordinaria de protección tiene como fin la

protección de los derechos constitucionales y el debido proceso vulnerados en

sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, según lo disponen

los artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador y 58 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En relación al trámite de dicha

acción extraordinaria, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (LOGJCC), en su artículo 12, establece la posibilidad de que terceros

interesados en la causa puesta en conocimiento de la Corte, se presenten ante esta y

expongan los argumentos jurídicos que a bien tuvieran para sustentar los puntos de

derecho que consideren pertinentes

Nuestro derecho como terceros interesados sobre los asuntos generales expuestos en las

sentencias respectivas (primera y segunda instancia de la acción de protección) radica

en las competencias atribuidas a la Corte Constitucional al resolver acciones

extraordinarias de protección y que tienen relación con su capacidad para, a través de

este recurso de excepción, establecer precedentes jurisprudenciales y resolver sobre

asuntos de relevancia y trascendencia nacional, como son los que a nuestro juicio se

ventilarán en la Corte con motivo de este recurso.

En efecto, el artículo 62.8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional dispone en relación de las facultades de la Corte:

“… permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes

judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte

3

Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional” .

(lo subrayado en negrillas es nuestro)

Sin perjuicio de la resolución que pueda tomar la Corte Constitucional sobre ciertos

aspectos específicos del caso, creemos conveniente que este órgano establezca un

precedente general, previo a un análisis conceptual del derecho, respecto de dos

aspectos fundamentales de la sentencia objeto de la acción extraordinaria de protección.

El primero que los litigios cuyo origen sean las relaciones laborales individuales,

únicamente pueden ser dirimidos por los jueces laborales y a través de la vía

establecida en el Código del Trabajo para ello, esto es, el juicio de trabajo. Lo segundo

que se reafirme –aunque esto sea una verdad de perogrullo- que las acciones para el

reconocimiento de derechos laborales prescriben en el plazo que la Ley establece para

el efecto y por lo tanto no son imprescriptibles, tal como equivocadamente ha

pretendido la Segunda Sala de lo Penal en la sentencia referida.

Por lo tanto, este análisis de derecho analizará y argumentará jurídicamente únicamente

respecto de los temas señalados en el párrafo precedente, sin prejuzgar acerca de otros

aspectos de la sentencia recurrida.

II. INFORME DE DERECHO.-

II.I. Acciones Laborales.-

Los derechos de los trabajadores de contenido patrimonial que se originan en una

relación laboral, en especial las indemnizaciones por despido (liquidaciones), son

derechos que la Constitución consagra de manera abstracta, pero que son regulados por

la Ley de la materia –Código de Trabajo-, puesto que el reconocimiento del derecho en

su aspecto concreto, implica un análisis tanto de la legalidad cuanto de los hechos. En

4

efecto y relación al pago de indemnización por despido, es en la ley donde se establecen

tanto requisitos como condiciones para el goce del derecho, pues es en ella en la que se

determinan por ejemplo, los obligados a satisfacer la obligación (tema de mera

legalidad), los mecanismos de imputación (ejem: cantidad de años trabajando para el

empleador), entre otros, requisitos y condiciones que se encuentran en la esfera de lo

legal más no en el ámbito constitucional.

El pago de liquidaciones es consecuencia de un acto, el despido

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (53 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com