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Juan Pablo II


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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EL DERECHO COMO SISTEMA DE GARANTÍAS.

Luigi Ferrajoli nos habla de la existencia de una crisis del derecho, explicando tres conceptos: crisis de la legalidad, expresada en la ausencia o ineficacia de los controles públicos; crisis del estado social manifestado en la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales; y la crisis del estado nacional, cuya expresión encontramos en el debilitamiento del constitucionalismo.

Plantea que un Estado Constitucional, el contenido del derecho positivo, ya no es solo en cuanto al “ser”, sino que, también incorpora “el deber ser”, reflejando el Estado Constitucional de derecho como derecho sobre el derecho, a manera de vínculos y límites jurídicos a la producción normativa, lo que denomina “sistema garantista”, en donde la validez y vigencia de la norma es sustentada no solo por la formalidad legalmente establecida que precede a su elaboración, sino que, además debe ser válida en cuanto los significados de ésta, debiendo ser coherentes con el sentido sustancial de su creación, lo que se traduce en la legitimación formal y legitimación sustancial.

Considera al Constitucionalismo necesario complemento sustancial de la democracia, en donde los derechos sustantivos y los derechos sociales, no pueden ser violados ni ignorados por una mayoría, ni siquiera por unanimidad, en razón de las características de los derechos fundamentales.

Define a las garantías como técnicas para que el ordenamiento normativo sea efectivo para posibilitar eficacia de derechos

fundamentales conforme a su estipulación constitucional. Las clasifica además, en garantías liberales, constituidas por los derechos de libertad y garantías sociales, representadas por los derechos sociales.

De ello, se origina una nueva legitimación democrática del poder judicial y su independencia, la sujeción del juez a la norma, debe ser en cuanto a la validez de la misma, es decir, en cuanto a su congruencia con la Constitución y no solo conforme a la literalidad de la norma. De esta manera, la interpretación judicial de la ley, implica también un juicio sobre la misma, lo que impone al juez la crítica de las leyes inválidas a través de su reinterpretación en sentido constitucional y la denuncia de aquellas que resultan inconstitucionales, así como la averiguación de la verdad procesal según las garantías del justo proceso.

El papel de la ciencia jurídica será el de la crítica del derecho, en donde el jurista no puede ignorar ninguno de los dos niveles normativos: formal y sustancial, y su crítica al derecho inválido, se encamina a la anulación del mismo.

En conclusión nos propone, el desarrollo de un constitucionalismo mundial, para hacer una verdadera democracia, a fin de reconocer el carácter supraestatal de los derechos fundamentales, y como consecuencia, establecer esas garantías internacionalmente, a través de un código penal internacional que castigue los crímenes contra la humanidad, así como el establecimiento de un sistema de obligaciones internacionales para la tutela de los derechos sociales en los

países más pobres.

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Nos describe una definición teórica puramente formal de los derechos fundamentales, conceptualizados como aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a su carácter de persona, de ciudadanos o su capacidad de obrar, mismos que, en tal conceptualización, no requieren estar formulados en las constituciones o leyes fundamentales, aún y cuando aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. Partiendo de este concepto, analiza una clasificación de derechos, y partiendo de los parámetros de la ciudadanía y la capacidad de obrar, se encuentra la clasificación de derechos humanos, derechos públicos, derechos civiles y derechos políticos.

Establece cuatro tesis sobre los derechos fundamentales, la primera, partiendo de la diferencia de éstos con los derechos patrimoniales, siendo los primeros de carácter universal, en tanto que los otros tienen un carácter exclusivo. La segunda tesis refiere que los derechos fundamentales constituyen el fundamento y parámetro de la igualdad jurídica, por lo que los llama “dimensión sustancial de la democracia”, que es previa a la “dimensión formal o política de la democracia” la cual se funda en los poderes de la mayoría, por lo que dicha dimensión sustancial es el conjunto de garantías aseguradas por el Estado de Derecho. Una tercera tesis planteada refiere la naturaleza supranacional de los derechos fundamentales, pues constituyen

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