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Ley Contra La Violencia Domestica

princesita199425 de Octubre de 2013

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LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Introducción

Con la investigación de la ley contra la violencia doméstica se muestra, la naturaleza de las medidas de seguridad y el objetivo que persiguen, son de aplicación inmediata y no requieren prueba alguna para su interposición. Las leyes de violencia se inspiran en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en las cuales se destaca que la violencia y la discriminación son una violación a los derechos humanos de las mujeres.

Se aplica la Ley contra Violencia Doméstica no se puede olvidar el objetivo que persigue la misma: la protección inmediata de la víctima cuya vida está en peligro.

Objetivos:

1. Estudiar las disposiciones de la ley contra la violencia doméstica, ya que estas son de orden público y de ineludible observancia.

2. Conocer a que órgano jurisdiccional le corresponde abogarse al conocimiento del litigio.

3. Estudiar acerca de las diferentes medidas que se llevaran a cabo con la existencia de un abuso doméstico.

4. Explicar los medios para interponer una denuncia, a que órgano debe abocarse y que requisitos se deberán conocer.

5. Estudiar los mecanismos de protección que se le debe brindar a las personas violentadas.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 1.-Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, compañero, ex compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en las que se sostiene o se haya sostenido una Relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales.

Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de Conformidad con la presente Ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la Materia.

Artículo 2.-El Estado adoptará como política pública las medidas que sean necesarias para Prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia doméstica contra la mujer, por tanto Promoverá y ejecutará, en su caso, los compromisos y lineamientos de política que se señalan a Continuación:

1) Promover y ejecutar medidas interrelacionadas y globales que incluyan soluciones a corto y a largo plazo que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer;

2) Brindar asistencia y protección inmediata a las mujeres que sufran violencia doméstica, Impulsando la creación de nuevos servicios públicos y fortaleciendo los ya existentes.

3) Formular con la participación directa de los gobiernos locales o municipales, planes Gubernamentales de acción, los cuales deberán ser concertados con las distintas Organizaciones de la sociedad civil hondureña, acogiendo sus iniciativas y recuperando Sus experiencias. Estos planes deberán ser revisados y evaluados periódicamente; y,

4) Las demás que sean necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos y libertades De las mujeres.

Artículo 3.-En la aplicación de la presente Ley, se observarán los principios de: acción pública, Gratuidad, celeridad y secretividad.

Artículo 4.-Para la presentación de una denuncia y solicitud de mecanismos de protección a que se refiere esta Ley, no se requerirá el patrocinio de un profesional del Derecho; ello no obstante, En la substanciación procesal posterior si serán necesarios los servicios de dichos profesionales.

Para garantizar la gratuidad, las instituciones ya sean de derecho público o privado que ejecuten Programas o proyectos de atención legal a mujeres que sufren violencia doméstica, como:

Ministerio Público, Defensa Pública, Consejería De Familia o cualquier organización no Gubernamental, deberán suministrar la asistencia técnica oportuna. A los efectos de la presente Ley, todo testigo es hábil para declarar y todos los días y horas son Hábiles para la práctica de actuaciones. El procedimiento a aplicar será oral.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5.-A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio Desigual de poder que se manifieste en el uso de la fuerza física, violencia sicológica, Patrimonial, sexual, intimidación o persecución contra la mujer; y,

2) Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el Libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.

Se consideran formas de violencia doméstica:

1) Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la Integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito

2) Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las Acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la Intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento ,Encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud Psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer;

3) Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la Integridad o la autodeterminación sexual de la mujer.

4) Violencia Patrimonial: Todo acto violento que cause deterioro o pérdida de objetos o Bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Artículo 6.-Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran violencia doméstica se Establecen medidas de seguridad, precautorias y cautelares:

1) Medidas de Seguridad: Aquellas que persiguen detener la violencia en cualquiera de Sus manifestaciones y prevenir males mayores. Se aplicarán por el Juzgado o Tribunal Competente, con la sola presentación de la denuncia o de oficio y en casos urgentes, por el Ministerio Público o la Policía. Las medidas de seguridad son las siguientes:

a) Separar temporalmente al agresor del hogar que comparte con la mujer agredida;

b) Prohibir al agresor transitar por la casa de habitación y centro de trabajo o lugares Habitualmente frecuentados por la agredida, siempre y cuando esta medida no Interfiera en las relaciones laborales o de estudio del agresor;

c) Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al agresor in fraganti; Ch) Advertir al agresor que si realiza actos de intimidación o perturbación contra la mujer o contra cualquier miembro del núcleo familiar, incurrirá en delito;

d) Retener temporalmente las armas encontradas en poder del agresor;

e) Reintegrar al domicilio, a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por Razones de seguridad personal, debiendo en este caso, aplicar inmediatamente la Medida establecida en el numeral 1) de este Artículo; y,

f) Ingresar al domicilio en caso de flagrancia. Estas medidas tendrán el carácter de temporales de acuerdo con la evaluación que realice El Juzgado o Tribunal que conozca del caso concreto. La temporalidad de las mismas, no Podrá ser inferior a dos (2) semanas ni mayor de dos (2) meses. Cuando las mismas sean aplicadas por el Ministerio Público o la Policía, estas instituciones deberán remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. No obstante lo anterior, el Juzgado o Tribunal competente a petición de la agredida, podrá prorrogar por igual período y por una sola vez, una o varias de las medidas de seguridad. La resolución que ordene la imposición de una o varias medidas de seguridad, es inapelable.

2) Medidas Precautorias: Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer. Estas medidas son las siguientes:

a) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, u organización no gubernamental especializada en este tipo de atención, con las cuales el Poder Ejecutivo celebre convenios de esta naturaleza; y,

b) Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de Familia o a una organización no gubernamental, de acuerdo al numeral 1) anterior. Al igual que las medidas de seguridad tienen el carácter de temporal y sólo podrán ser aplicadas por quienes tienen facultad para ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1), anterior; y,

3) Medidas Cautelares: Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del agresor y serán exclusivamente aplicadas por el Juzgado Tribunal competente, en los casos que le sean sometidos directamente o por remisión, pudiendo dictar una o más de las siguientes:

a) Fijar de oficio una pensión provisional de alimentos, cuya cuantía estará encorrespondencia con la capacidad

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