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Ley Contra La Violencia Domestica


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  274 Visitas

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LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Introducción

Con la investigación de la ley contra la violencia doméstica se muestra, la naturaleza de las medidas de seguridad y el objetivo que persiguen, son de aplicación inmediata y no requieren prueba alguna para su interposición. Las leyes de violencia se inspiran en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en las cuales se destaca que la violencia y la discriminación son una violación a los derechos humanos de las mujeres.

Se aplica la Ley contra Violencia Doméstica no se puede olvidar el objetivo que persigue la misma: la protección inmediata de la víctima cuya vida está en peligro.

Objetivos:

1. Estudiar las disposiciones de la ley contra la violencia doméstica, ya que estas son de orden público y de ineludible observancia.

2. Conocer a que órgano jurisdiccional le corresponde abogarse al conocimiento del litigio.

3. Estudiar acerca de las diferentes medidas que se llevaran a cabo con la existencia de un abuso doméstico.

4. Explicar los medios para interponer una denuncia, a que órgano debe abocarse y que requisitos se deberán conocer.

5. Estudiar los mecanismos de protección que se le debe brindar a las personas violentadas.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 1.-Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, compañero, ex compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en las que se sostiene o se haya sostenido una Relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales.

Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de Conformidad con la presente Ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la Materia.

Artículo 2.-El Estado adoptará como política pública las medidas que sean necesarias para Prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia doméstica contra la mujer, por tanto Promoverá y ejecutará, en su caso, los compromisos y lineamientos de política que se señalan a Continuación:

1) Promover y ejecutar medidas interrelacionadas y globales que incluyan soluciones a corto y a largo plazo que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer;

2) Brindar asistencia y protección inmediata a las mujeres que sufran violencia doméstica, Impulsando la creación de nuevos servicios públicos y fortaleciendo los ya existentes.

3) Formular con la participación directa de los gobiernos locales o municipales, planes Gubernamentales de acción, los cuales deberán ser concertados con las distintas Organizaciones de la sociedad civil hondureña, acogiendo sus iniciativas y recuperando Sus experiencias. Estos planes deberán ser revisados y evaluados periódicamente; y,

4) Las demás que sean necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos y libertades De las mujeres.

Artículo 3.-En la aplicación de la presente Ley, se observarán los principios de: acción pública, Gratuidad, celeridad y secretividad.

Artículo 4.-Para la presentación de una denuncia y solicitud de mecanismos de protección a que se refiere esta Ley, no se requerirá el patrocinio de un profesional del Derecho; ello no obstante, En la substanciación procesal posterior si serán necesarios los servicios de dichos profesionales.

Para garantizar la gratuidad, las instituciones ya sean de derecho público o privado que ejecuten Programas o proyectos de atención legal a mujeres que sufren violencia doméstica, como:

Ministerio Público, Defensa Pública, Consejería De Familia o cualquier organización no Gubernamental, deberán suministrar la asistencia técnica oportuna. A los efectos de la presente Ley, todo testigo es hábil para declarar y todos los días y horas son Hábiles para la práctica de actuaciones. El procedimiento a aplicar será oral.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5.-A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio Desigual de poder que se manifieste en el uso de la fuerza física, violencia sicológica, Patrimonial, sexual, intimidación o persecución contra la mujer; y,

2) Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el Libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.

Se consideran formas de violencia doméstica:

1) Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la Integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito

2) Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las Acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la Intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento ,Encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud Psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer;

3) Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la Integridad o la autodeterminación sexual de la mujer.

4) Violencia Patrimonial: Todo acto violento que cause deterioro o pérdida de objetos o Bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Artículo

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