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Ley De Comunicacion Ecuador


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  501 Visitas

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SECCION V

PUBLICIDAD

Art. 92.- Actores de la publicidad.- La interrelación comerciales entre los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social y demás actores de las gestiones publicitarias se regulara a través del reglamento de esta ley, con el objeto de establecer parámetros de equidad respeto y responsabilidad social, así como evitar formas de control monopolio u oligopolio del mercado publicitario.

La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Los actores de la gestión publicitaria responsables de la creación, realización y difusión de los productos publicitarios recibirán en todos los casos el reconocimiento intelectual y económico correspondiente por los derechos de autor sobre dichos productos.

Art. 93.- Extensión de la publicidad.- La extensión de la publicidad en los medios de comunicación se determinara reglamentariamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación, con la base en parámetros técnicos y estándares internacionales en el marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidad comercial.

Art. 94.- Protección de derechos en la publicidad y propaganda.- La publicidad y propaganda respetaran los derechos garantizados por la constitución y los tratados internacionales.

Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Los medios de comunicación no podrán publicar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Publica elaborara el listado de estos productos.

La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener una autorización previa Ministerio de Salud Pública.

La publicidad que se curse en los programas infantiles será debidamente calificada por el Consejo De Regulación Y Desarrollo de la Información y Comunicación a través del respectivo reglamento.

El Superintendente de Información Y Comunicación dispondrá la suspensión de la publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando esta viole las prohibiciones establecidas en el artículo o introduzca a la violencia, la discriminación, el racismo, el toxicomanía, el sexismo, la intolerancia, religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos a la Constitución. Esta medida puede ser revocada por el mismo Superintendente o por juez competente, en las condiciones que determina la ley.

Art. 95.- Inversión pública

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