ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Organica De Comunicacion

Maru1222 de Junio de 2013

17.309 Palabras (70 Páginas)376 Visitas

Página 1 de 70

LEY ORGANICA DE COMUNICACION

TÍTULO I

Disposiciones preliminares y definiciones

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.

Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el territorio nacional y los que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.

Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.

Art. 4.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.

Art. 5.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.

Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en ocho o más provincias.

Art. 6.- Plataforma tecnológica.- Para efectos de esta ley la plataforma tecnológica está constituida por el sistema informático y la infraestructura tecnológica que usan los medios de comunicación para generar y difundir su señal de audio, de vídeo y/o sus publicaciones.

Art. 7.- Información de relevancia pública o de interés general.- Es la información difundida a través de los medios de comunicación o de otras formas o espacios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general. (OJO SEGÚN LO CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA QUE CONSAGRA FORMAS, MEDIOS Y ESPACIOS DE LA COMUNICACIÓN)

La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.

Art. 8.- Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 9.- Normas deontológicas.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos normas deontológicas orientadas a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estas normas no pueden suplir la ley.

TÍTULO II

Principios y derechos

CAPÍTULO I

Principios

Art. 10.- De los principios deontológicos.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios y formas de comunicación que utilizan para difundir información y opiniones:

a) Referidas a la dignidad humana:

• Respetar la honra y la reputación de las personas.

• Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas;

• Abstenerse de difundir opiniones que mediante el descrédito, menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política, o similares que contribuyan a un clima social de hostilidad contra aquellas personas que formen parte del colectivo afectado.

• Respetar la intimidad personal y familiar.

• Abstenerse de difundir hechos que se vinculen con la intimidad de una persona, sin su consentimiento.

b) Relacionadas con las personas y los grupos sociales de atención prioritaria (OJO SEGÚN CAPITULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)

• No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; evitar especialmente la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas y el culto a la extrema delgadez.

• Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o discapacidades con objeto propagandístico, o en contra de su dignidad.

• Evitar la representación positiva o neutra de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.

• Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.

• Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis.

c) Concernientes al ejercicio profesional:

• Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

• Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.

• Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos, y difundirla.

• Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

• Reconocer a las personas naturales y jurídicas del sector privado su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, si así lo deciden.

• Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;

• Luchar contra la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.

• No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.

• Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.

• Inhibirse de aceptar regalos o cualquier otro privilegio que tenga el objeto de incidir sobre los contenidos comunicativos a su cargo.

• Abstenerse de usar la condición de comunicador social para obtener beneficios personales ilegítimos. (OJO, SE INSISTE HASTA LA SACIEDAD QUE EL TÉRMINO DE COMUNICADOR SOCIAL ENGLOBA A TODAS LAS ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN Y NO SOLAMENTE A LOS PERIODISTAS)

• No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa o de opinión. (OJO, SEGÚN ART´, 3 DE ESTA LEY)

• Abstenerse de difundir información o de opinión cuando expresamente se ha invocado cualquiera de las siguientes condiciones: que su nombre no sea citado, que la información no sea utilizada públicamente, o que sólo lo sea a partir de una fecha determinada.

• Respetar a los derechos de autor y las normas de citas;

d) Relacionadas con la práctica de los medios de comunicación social

• Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.

• Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones y las opiniones que se hayan demostrado como falsas.

• Corregir los errores que se constaten en la información y opinión difundida.

• Respetar el derecho a la presunción de inocencia.

• Abstenerse de difundir “publirreportajes” como si fuese material informativo.

• Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias y opiniones.

• Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.

• Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.

• Evitar difundir, de forma positiva o neutra, las conductas irresponsables con el medio ambiente.

• Evitar la divulgación de casos o tentativas de suicidio, salvo que se trate de una persona que tenga vida pública o cuando se haga con finalidades de pedagogía social.

• Abstenerse de alterar la información visual grabada originariamente con fines ilegítimos.

• Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difunda.

El incumplimiento de los principios deontológicos establecidos en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite una sanción administrativa establecida en esta ley.

Art. 11.- Principio de no discriminación.- Se prohíbe la discriminación de cualquier índole para acceder y disfrutar de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, esta Ley y cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Art. 12.- Principio de acción afirmativa.- Las autoridades competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación a grupos humanos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (118 Kb)
Leer 69 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com