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Ley Organica De Comunicacion


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  17.309 Palabras (70 Páginas)  •  324 Visitas

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LEY ORGANICA DE COMUNICACION

TÍTULO I

Disposiciones preliminares y definiciones

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.

Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el territorio nacional y los que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.

Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.

Art. 4.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.

Art. 5.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.

Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior o circule en ocho o más provincias.

Art. 6.- Plataforma tecnológica.- Para efectos de esta ley la plataforma tecnológica está constituida por el sistema informático y la infraestructura tecnológica que usan los medios de comunicación para generar y difundir su señal de audio, de vídeo y/o sus publicaciones.

Art. 7.- Información de relevancia pública o de interés general.- Es la información difundida a través de los medios de comunicación o de otras formas o espacios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general. (OJO SEGÚN LO CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA QUE CONSAGRA FORMAS, MEDIOS Y ESPACIOS DE LA COMUNICACIÓN)

La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.

Art. 8.- Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 9.- Normas deontológicas.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos normas deontológicas orientadas a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estas normas no pueden suplir la ley.

TÍTULO II

Principios y derechos

CAPÍTULO I

Principios

Art. 10.- De los principios deontológicos.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios y formas de comunicación que utilizan para difundir información y opiniones:

a) Referidas a la dignidad humana:

• Respetar la honra y la reputación de las personas.

• Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas;

• Abstenerse de difundir opiniones que mediante el descrédito, menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política, o similares que contribuyan a un clima social de hostilidad contra aquellas personas que formen parte del colectivo afectado.

• Respetar la intimidad personal y familiar.

• Abstenerse de difundir hechos que se vinculen con la intimidad de una persona, sin su consentimiento.

b) Relacionadas con las personas y los grupos sociales de atención prioritaria (OJO SEGÚN CAPITULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)

• No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; evitar especialmente la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas y el culto a la extrema delgadez.

• Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o discapacidades con objeto propagandístico, o en contra de su dignidad.

• Evitar la representación positiva o neutra de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.

• Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.

• Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis.

c) Concernientes al ejercicio profesional:

• Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

• Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.

• Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos, y difundirla.

• Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

• Reconocer a las personas naturales y jurídicas del sector privado

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