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Ley De Las Comunicaciones


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

6.1. La garantía constitucional de Hábeas Data

En la Constitución del Estado Centroamericano de Honduras de 1982, en el artículo 182 (Reformado por Decreto 243/2003), inciso primero, numeral 2º, el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada y la garantía constitucional de habeas data, de la siguiente forma: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente:

(…)

2. El Hábeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla.

Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas. Únicamente conocerá de la garantía del Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal.

En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal”.

Según el artículo 183, el recurso de amparo es el instrumento jurídico que se utiliza, para mantener o restituir “el goce o disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece”, incluidos los previstos en el artículo 182”.

La acción constitucional de Hábeas Data, al igual que la acción de Hábeas Corpus, en el Derecho público hondureño tiene una singular regulación en la Constitución de 1982, por varias razones:

a) Se eleva a rango constitucional el Hábeas Data conjuntamente con el Hábeas Corpus, como garantías constitucionales exhibitorias de datos de la persona humana y de sus bienes, la primera; y como garantía exhibitoria de la persona física o natural, la segunda. En este proceder, a no dudarlo, sigue los pasos de la Constitución Portuguesa de 1976 y la Constitución Brasileña de 1988. Sin embargo, se diferencia la acción de Hábeas Data del Hábeas Corpus en que la primera “únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados”; en cambio, la acción de Hábeas Corpus, podrá impetrarla “toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta”.

b) Regula el derecho de acceso a la información pública y privada que tiene “toda persona”, como complementario del derecho de Hábeas data, en el entendido que caracteriza a éste último con las facultades sobre la información personal, si “fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla”. Aunque en forma expresa no determina la faculta de acceso y conocimiento de la información a derecho constitucional autónomo, como si se hace en la Constitución Ecuatoriana de 1994, se entiende que esta parte volitiva del Hábeas Data de acceso y conocimiento de la información que las entidades privadas o autoridades del Estado han recolectado, administran o almacenan datos de la personas o sus bienes, constituyen una verdadera facultad exhibitoria de datos o de información personal, en tanto que, las facultades de actualización, rectificación y “enmienda” de la información, hacen parte de los atributos coactivos del Hábeas Data, tras el ejercicio mismo de la acción de amparo en el derecho hondureño.

c)

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