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Comunicacion Ley

rodrigoji13 de Junio de 2012

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REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Unico.- Se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en los términos de lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

DEFINICIONES

Artículo 2.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b) La Comisión: La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c) La Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

d) El Congreso: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e) El Canal: El Canal de Televisión del Congreso General;

f) El Consejo: El Consejo Consultivo;

g) Carta de Programación: Esquema general de la programación, en el que se señalan las directrices, nombres de las series de televisión y espacios fijos, con una temporalidad mínima de tres meses;

h) Bitácora de programación diaria: Pauta basada en la carta de programación integrada por las series, programas unitarios, programas o transmisiones especiales. Así mismo incluye la continuidad programática, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, a través de la cual se ofrecen cápsulas o promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión, y

i) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, realizados ya sea en el Distrito Federal o en el interior de la República Mexicana que cubrirá el Canal de Televisión del Congreso, con una periodicidad semanal. Así mismo se señalará el tipo de grabación y/o transmisión.

CAPITULO II

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3.

1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en el Distrito Federal.

Artículo 4.

El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Artículo 5.

El Canal tiene entre sus funciones:

a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto;

b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

h) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones, y

j) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

Artículo 6.

La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPITULO III

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7.

El presupuesto del Canal se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.

Artículo 8.

Los ingresos del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento, y

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que para tal efecto se designe en cada Cámara.

Artículo 9.

El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, en su calidad de Comisión legal, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10.

Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

Artículo 11.

El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

CAPITULO IV

DE LA COMISION BICAMARAL

Artículo 12.

El órgano rector del Canal será la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, el cual será el responsable de conducir sus actividades.

Artículo 13.

La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 numeral 2 de la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros 30 días de cada año legislativo se deberá elegir a la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura; además las Secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión, ni de la Cámara de este último;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias,

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