Posición: defensa de Antonio en cuanto al pago de la libreta militar
caramilaa23 de Marzo de 2015
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Posición: defensa de Antonio en cuanto al pago de la libreta militar.
- Pregunta central: ¿Vulneró el ejército nacional los derechos humanos de Antonio en lo que respeta a la expedición de la libreta militar ?
Argumento 1
Demanda contra la corte constitucional por motivos de inconstitucionalidad debido a la omisión del Art. 13 de la Constitución que cita que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, por lo que al haber estipulado la Corte Constitucional, en segunda instancia, que las personas homosexuales no podían servir en el ejército, se incurrió a un acto de discriminación en contra de Antonio; ya que debido a su orientación sexual se le establece una limitación no existente, regulando así el libre desarrollo de su personalidad y quebrantando su dignidad como persona.
En la sentencia T. 097/94, que tuvo como Magistrado ponente al Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte constitucional afirma que ante el:
« Reproche social hacia el homosexualismo, el cual no tiene fundamento en la Constitución Política(..) Nos encontramos frente a una discriminación que viola el artículo 13 de la Carta(…) De la condición de homosexual de una persona no debe derivarse un juicio de indignidad personal o institucional” / pagina 2, Los derechos legales de las personas LGBT en Colombia. http://www.monografias.com/trabajos58/derechos-homosexuales-colombia/derechos-homosexuales-colombia2.shtml#ixzz3QAb5M1nz
Argumento 2
De acuerdo al art. 86 de la constitución política de Colombia se contaron con los requisitos estipulados para presentar una tutela, ya que se dio un acto discriminatorio con respecto a su enfermedad, al no tenerla en cuenta según lo estipulado en Art 27. De la ley 48 de 1993.
Argumento 3:
Se da una discriminación en cuanto a la enfermedad que padece, específicamente diabetes tipo 1, ya que según el Art 27. De la ley 48 de 1993 “están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: los limitados físicos y sensoriales permanentes”, por lo que aunque el ejército nacional lo clasificó como “no apto permanentemente”, se le está cobrando la expedición militar.
Contra argumentación
Ley, 48 de 1993, establece en el art.27 que están exentos de prestar servicio militar y no pagan de cuota de compensación los limitados físicos y sensorialmente permanentemente, sin embargo no presenta una limitación física entendido como la falta de alguna parte del cuerpo.
Rta: Sin embargo, si cuenta con una limitación metabólica, debido a que según lo referenciado por MedlinePlus, un servicio de la Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU, las células del páncreas encargas de producir insulina producen poca o ninguna insulina, por lo que la glucosa se acumula en el torrente sanguíneo en lugar de entrar en las células (hiperglucemia) y el cuerpo es incapaz de usar esta glucosa para obtener energía, provocando así una limitación física para Antonio. Además de que el ejército nacional ya había declarado en su valoración médica que era “no apto permanentemente”, por lo que se estipula una limitación física permanentemente.
Adicional: se acepta el fallo de la tutela presentada en un principio SOLAMENTE en lo relacionado con la discriminación para prestar servicio militar, de acuerdo a que se antepone la salud.
Contra argumentación:
Precio de la libreta militar es estipulado según la situación particular del núcleo familiar de acuerdo al decreto número 2124 de
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