Revictimizacion
eidadonellacoralEnsayo6 de Junio de 2016
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REVICTIMIZACIÓN
Revisión teórica para sensibilizar, visibiliza y reflexionar
sobre la revictimización con el fin de promover un cambio de actitud, procedimientos institucionales y el servicio que se le da a la
gente que acude a pedir ayuda.
NOTA IMPORTANTE: El presente documento no es exhaustivo, su propósito es hacer accesible el tema de la revictimización, ofreciendo listas de acciones concretas para visibilizar a nivel institucional y personal que situaciones podemos mejorar y qué enfoque puede enriquecer el trabajo diario. Es sabido que las condiciones de cada lugar son distintas, y poner en marcha de un día para otro las medidas necesarias para detener este fenómeno, es posible pero es un proceso, que requiere cambios de procedimientos y sobretodo de actitud, ya que la disposición se demuestra con el primer paso, para caminar por otra vía, nos da gusto que hayamos empezado. El documento esta redactado en un lenguaje poco técnico con la finalidad de hacerlo accesible.
INTRODUCCIÓN
Concepto de Victima
El término víctima, nos es en definitiva un sustantivo que por sí mismo evoque un sentimiento o pensamiento de empoderamiento y justicia social, por el contrario plantea el resquebrajamiento de la dignidad y los derechos fundamentales, visibiliza por tanto la fragilidad y vulnerabilidad humana, que la coloca en un progresivo espiral descendente. ¿Por qué usarlo entonces? Por eso. Pues cuando una persona sufre violencia -del tipo y nivel que sea- en algunos ambientes se le llama “gente quejosa”, “violada”, “niño ó niña abandonada”, “madre del hijo desaparecido”, “mujer golpeada”, etc. exponiendo de manera más gravosa la condición de la persona, estigmatizándola y rompiendo una y otra vez de manera mas grave el anonimato, al que tiene derecho la gente de dar a conocer su caso, a quién mejor le convenga. Además la palabra víctima tiene un peso jurídico y político que las coloca en la posibilidad de exigibilidad y restitución de sus derechos y garantías individuales así como en la reparación de daños.
“Según el derecho internacional de los derechos humanos, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Si bien, la anterior es la definición aceptada en el derecho internacional de los derechos humanos, puede considerarse que existen varios tipos de víctimas. Normalmente se habla de víctimas directas e indirectas. Las víctimas directas que son las que han sufrido la violencia, por ejemplo la persona que fue torturada o desaparecida. Por otra, las indirectas, es decir aquellas que por sus lazos familiares o sociales sufren también las consecuencias. Sin embargo, esta terminología no muestra que los familiares también sufren sus propias violaciones de derechos humanos, como del derecho a la verdad, a la justicia o al duelo en los casos de desaparición forzada. A veces estas últimas son las únicas que sobreviven, como por ejemplo, los familiares de los desaparecidos o de personas asesinadas. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.”
¿En qué momento los derechos, las condiciones de Buentrato y restitución de daños a las personas que han sufrido ya, se vuelve un reclamo casi sordo? Todo parece ser una consecuencia de la “época olvidada de la víctima”, en el marco de la victimodogmática, que establece una relación entre la víctima y el agresor, poniendo a la primera como sujeto que tiene cierta predisposición para desencadenar el delito, visión que trajo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. Además de que se mira a la víctima como un sujeto ausente de su propio proceso, a la que se le excluye de opinar, de informarse o participar, y que si bien le va, obtendrá la reparación de daños y perjuicios que le asignen, nuevamente sin ser tomado en cuenta.
Es en la Corte Penal Internacional que se intenta dar un lugar a la víctima, para ponerla como sujeto derecho y de acción, dentro del proceso penal. Convirtiéndose en un vehículo para llegar a la verdad y ya no mas como un sujeto pasivo, que tiene que soportar el impacto en sus diversas dimensiones, como la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes y los servicios públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad.
Pero ¿Qué es lo que le pasa a la víctima? Una interrupción de la vida, que da lugar al sufrimiento. Afectando de manera directa y con efectos que abarcan también a la familia, amigos, comunidad, a las personas encargadas de la atención y asistencia de todas ellas, a todos estos actores, se les denomina víctimas indirectas. Y no podemos dejar de visibilizar al agresor que también requiere recibir atención y no solo una consecuencia penal, económica o de otra índole.
Vulneralización de los derechos y el desamparo institucional
La víctima, quien debiera recibir la mayor atención, es ignorada, señalada y hasta culpada; en el mejor de los casos lo máximo que recibe es compasión, pero finalmente es sometida al olvido; incrementando y perpetuándose los daños físicos, económicos, sociales y psicológicos derivados de la primera victimización. Esto es la revictimización. Supone un choque frustrante entre las legitimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión a cerca del sufrimiento psicológico y físico causado por el hecho delictivo o violento, dejándolas una y otra vez desoladas e inseguras y generando una pérdida de la fe en la habilidad de las instituciones, los profesionales y la comunidad, para dar respuesta a sus necesidades múltiples; dando como resultado con frecuencia la revictimización que resulta más dañina, pues incrementa el daño causado en la dimensión psicológica o patrimonial. Se experimenta una y otra vez una nueva violación a sus derechos legítimos. Pues ésta ópera ya no solo como la consecuencia directa de la violencia vivida, sino también a través de la respuesta de las instituciones e individuos particulares en la atención que se les brinda. A veces por un proceso de discriminación (por raza, condiciones de género o preferencias sexuales, cultura, etnia, edad, etc.); niegan y dejan de reconocer ésta experiencia, como un dolor único y personal. Y la mala intervención psicológica o médica que brindan los profesionales inescrupulosos y mal entrenados para atender estas situaciones que revisten características particulares, revictimiza.
Implica para la persona, enfrentar numerosas situaciones, que las hace sufrir. Viéndose obligada a testificar o a hablar del suceso violento un número infinito de veces, perjudicándose psicológica y emocionalmente de manera más profunda y traumática, además de las largas esperas en los pasillos, interminables recorridos por diversas instituciones, que con frecuencia las llevan al arrepentimiento de haber hecho la denuncia o haber iniciado el tratamiento.
Factores que contribuyen al fenómeno de la revictimización
El desconocimiento por parte de las autoridades, funcionarios, profesionales y personal encargado de la atención de los afectados y sus derechos inalienables.
La sobrecarga de trabajo y por tanto la congestión e ineficiencia de los servicios de atención, que se alargan, y son poco eficaces al darle una respuesta oportuna, y una pronta compensación e indemnización, como parte de la reparación de daños que por derecho tiene.
Insensibilidad institucional sobre las necesidades e intereses de la víctima.
Si se le percibe a una persona como no inocente, no recibe el mejor apoyo y compasión, como aquellas a las que se juzga como inocentes.
“Creencia de un mundo justo”
En algunos casos las víctimas son presionadas para cambiar su relato.
La policía influye en las víctimas para evitar que denuncien ciertos delitos, sobre todo si son de violencia doméstica, o robo, pues argumentan que las personas retiraran la denuncia una vez que se reconcilie con el agresor. Además de que tienden a responsabilizar a las víctimas de hacer provocado el incidente e incluso que habrían podido evitar el suceso modificando su conducta.
Existen factores sociales y culturales que aumentan el impacto de victimización secundaria, como en los casos de violencia sexual, considerándola una deshonra, donde la víctima es presionada para que guarde silencio.
Ambientes de maltrato institucionalizado
Falta de información sobre los trámites
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