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Estado


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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2. se cumplirá con requisitos de forma en tanto se agote la etapa de conciliación, pues para este caso concreto, representa requisito de procedibilidad, en tanto que contra el acto administrativo que fue expedido por un funcionario competente ya se interpusieron los recursos y estos fueron resueltos, solo queda la demanda y para poder demandar se debe agotar la conciliación por ser este un caso donde se puede alegar la nulidad del acto.

Seguido a la conciliación, y en caso de demandar se seguirá según lo dispuesto en el art. 162 del código de lo contencioso administrativo y subsiguientes a fines de identificar en la demanda las pretensiones dentro del contexto formal que la ley exige.

3. Si. Por que los jueces administrativos son declarados autoridades competentes para dirimir conciliaciones.

4. Concejo de estado:

- De la nulidad del acto de elección del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara, de los Representantes al Parlamento Andino, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las Comisiones de Regulación.

-De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.

Jueces administrativos:

-De los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

5. el termino de caducidad, para la acción contractual en los contratos; 1 que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la firma del acta;

y 2 En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe. Si la administración no lo liquidare durante los

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