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Historia De Roma


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  899 Visitas

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SÁNCHEZ GUERRA J. VLADIMIR

DERECHO II

LEXICOLOGÍA JURÍDICA

CLASIFICACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO.

DOCTRINAL. El lenguaje jurídico doctrinal o de la ciencia del derecho determina y describe el material tenido por derecho sin cuestionar situación alguna.

LEGAL. En el lenguaje jurídico legal o de las normas debe conocerse, asimilarse y adaptarse al uso del propio lenguaje natural con sentido de flexibilidad y adecuación. La aplicación debe de estar humanizada con un criterio básico de adaptabilidad funcional. Así el lenguaje será el medio idóneo de una óptima comunicación, pues tendrá la corrección adecuada para cada caso y no resultara una fría exposición de normas repetidas.

FUNCIONES DEL LENGUAJE JURÍDICO. El lenguaje tiene una doble función: comunicar e influir en otros, esto se debe a ese carácter social del hombre, y el Derecho es la norma social por excelencia, es una constante en la conformación de las sociedades. Así pues, existen dos propósitos fundamentales en el lenguaje desde la perspectiva jurídica que aquí nos ocupa: describir situaciones como en los enunciados científicos, es decir, los declarativos y provocar conductas que es un aspecto dinámico como a las normas del derecho o de la moral. El ordenamiento jurídico es en su modo transmisión y recepción, un conjunto de proposiciones lingüísticas y este es el único modo de transición del derecho. El lenguaje humano es en su mayoría auditivo y se ha denominado tradicionalmente "Articulado". Este aspecto fónico se complementa con la capacidad humana de dar valor a los signos y relacionarlos entre sí, es decir el lenguaje ha de ser contemplado en su triple aspecto físico- espiritual. En el derecho la importancia del lenguajes muy distinta a la que puede tener en otras disciplinas. El lenguaje para el derecho no es solo un modo de exteriorizarse, es un modo de ser.

LOCUCIONES LATINAS.

• INTER ARMA SILENT LEGES.

Entre las armas enmudecen las leyes.

• VERBIES LEGS TENACITER INHAERENDUM.

Toda palabra tiene un valor exacto, nada hay ocioso en la ley, nada sobra.

• UBI LEX NON DISTINGUIT; NEC NOS DISTINGUERE DEBEMUS.

Donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros.

• UBI AEDEM LEGIS RATIO, UBI AEDEM LEGIS DEPOSITIO.

Si la razón es la misma, igual debe ser el derecho.

• EXCLUSA CONSETUR OMNIA, QUAE LEX ENUMERANDO

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