La legislación protege la P.I.
itzel_965 de Noviembre de 2014
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TLCUEM
A)
1. Reafirmando la gran importancia que las Partes otorgan a la protección de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, incluidos los derechos de autor en los programas de computación y las bases de datos, y los derechos conexos, los derechos relacionados con patentes, diseños industriales, indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen, marcas, topografías de circuitos integrados, así como la protección contra la competencia desleal tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial y la protección de la información confidencial), las Partes se comprometen a establecer las medidas apropiadas para asegurar una adecuada y efectiva protección, de acuerdo con las normas internacionales más exigentes, incluyendo medios efectivos para hacer valer tales derechos.
2. Para este efecto, el Consejo conjunto decidirá:
a) un mecanismo de consultas con miras a alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades en la protección de la propiedad intelectual;
b) las medidas específicas que deberán adoptarse para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, tomando en cuenta, en particular, las convenciones multilaterales relevantes sobre propiedad intelectual.
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
B)
De conformidad con el artículo 36 establecido en el Título IV de la Decisión 2/2001, México y los Estados miembro de la UE reiteraron su compromiso de proteger de forma adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, de conformidad con los siguientes instrumentos internacionales que establecen disposiciones específicas en materia de: derechos de autor; patentes; marcas; derechos de obtentores vegetales; diseños industriales; secretos industriales; circuitos integrados; e indicaciones geográficas:
o Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
o Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
o Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
o Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productos de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.
Derechos de autor.- El ADPIC y el Convenio de Berna establecen la obligación de proteger hasta por 50 años las producciones en los campos literario, científico y artístico. Esto sin importar el modo o forma de expresión de las producciones, entre otras: libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones, obras dramáticas o musicales; coreografías y las composiciones musicales.
Además, las partes se comprometieron a proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases de datos como compilaciones.
Patentes.- El ADPIC y el Convenio de París establecen la obligación de proteger las invenciones y los procesos patentados por un plazo de 20 años, contados a partir de la solicitud de la patente.
Marcas.- De conformidad con el Convenio de París y el ADPIC, las partes están obligadas a registrar como marcas cualquier signo o combinación de signos, utilizados para identificar los bienes o servicios de una empresa, de los de cualquier otra.
Adicionalmente,
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