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Derecho I.P


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  112 Visitas

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LA HERECIA

La Herencia: Es el resultado de la sucesión. Es la transmisión por parte del causante (difunto, de cujus) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.

Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.

Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.

Características de la herencia:

1. Obligatoriamente, lo dejado por el causante debe poder estimarse en dinero.

2. Los bienes del de cujus deben entenderse como untado, como una universalidad; es decir, que representan una universalidad de relaciones jurídicas patrimoniales que el adquirente recibe como un todo.

3. La aceptación de la herencia es de carácter irrevocable.

Aceptación y repudiación de la herencia:

Nuestro Código Civil habla de la facultad del heredero de aceptar o renuncia a la herencia.

Normas para la aceptación: Art. 996° C.C. "La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario"

Normas para la renuncia: Art. 1.012° C.C. "La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar en un instrumento público"

Declara además el Código que la facultad de aceptar prescribe a los diez años: Art. 1.011° C.C. "La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años", admitiendo asimismo que una herencia puede quedar, durante ese lapso, sin titular. La prescripción comienza a correr desde el mimo día de la apertura de la sucesión y corre igual para todos los llamados por delación a suceder.

La aceptación es la consolidación de la adquisición que tiene lugar por voluntad de la ley y cuyos efectos son la aceptación definitiva e irrevocable.

Como la aceptación es una declaración de voluntad, requiere plena capacidad del declarante; por lo que si el llamado es un menor o un entredicho, el Código dispone en su Art. 998° "Las herencias deferidas a los menores o a los entredichos no pueden aceptarse no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario" y continua en el Art. 999 "Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento del curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio". Y en el Art. 1.000° C.C. "Las herencias deferidas a los establecimientos públicos o a otras personas jurídicas, no podrán aceptarse sino por sus respectivas direcciones, conforme a sus reglamentos, y a beneficio de inventario.

La voluntad debe estar libre de vicios; aunque los que pueden dar lugar a su impugnación son la violencia y el dolo; nunca el error. Art. 1.010° C.C. "La aceptación de la herencia no puede atacarse a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo. No puede tampoco impugnarse, la aceptación por causa de lesión (...)"...

CARACTERES DE LA ACEPTACION

La aceptación es un acto jurídico.

- Unilateral. Por parte del titular.

- Indivisible. No se puede aceptar una parte de la herencia.

- Irrevocable. Importa la renuncia irrevocable a repudiar la herencia.

- Pura y simple. No acepta modalidades.

- De efectos retroactivos. Al momento de la apertura de la sucesión.

CLASES DE ACEPTACIÓN:

Se distinguen dos clases de aceptación: en cuanto a la forma y en cuanto a los efectos:

a) En cuanto a la forma: Puede ser la aceptación: Expresa o tácita. El Art. 1.002° C.C. expresa "La aceptación puede ser expresa o tácita.

Será expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero de un instrumento público o privado.

Será tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho a ejecutar sino en calidad de heredero".

Por otra parte "los actos de meramente conservatorios de guarda y administración temporal, no envuelven la aceptación de la herencia si la persona no ha tomado el título o cualidad de heredero" (Art. 1.003° C.C.).

La "donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia" (Art. 1.004° C.C.) y "el mismo efecto tendrá la renuncia hecha por alguno de los coherederos a favor de uno o de algunos de los demás, aun que sea gratuitamente y la hecha a favor de todos los coherederos cuando haya estipulado precio a su renuncia" (Art. 1005 C.C.), no sucede así de acuerdo a lo que establece el Art. 1006"La renuncia hecha por un coheredero no envuelve aceptación de la herencia, cuando se hace gratuitamente en provecho de todos los coherederos ab intestato o testamentarios, a quienes se le deferiría la parte del renunciante en caso de faltar éste".

b) En cuanto a los efectos: La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. Art. 996° C.C. "La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario"

Aceptación Pura y Simple: Momento en el cual la persona (heredero) acepta la herencia y asimismo todos los derechos y obligaciones implícitos en ella.

A beneficio de inventario: Facultad que puede ser invocada por todos los herederos. Medio concedido por la Ley para evitar la confusión de los patrimonios del causante y del heredero; lo cual permitirá al heredero conocer la cuantía de la herencia y le da la alternativa de renunciar a la herencia o aceptar las consecuencias de una herencia pasiva.

LA RENUNCIA O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA:

La renuncia es un derecho que nos da la delación y por lo tanto se puede perder. La renuncia no es más que el acto por el cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada. La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios; por lo tanto, el error, el dolo

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