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Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  119 Visitas

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ARTICULO 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Los empleados de la organización tienen derecho a un porcentaje de las utilidades de las empresas de acuerdo al porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

ARTICULO 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinmersión de capitales.

El porcentaje será determinado por el resultado de los estudios necesarios y condiciones de la Economía Nacional.

ARTICULO 119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

ARTICULO 120.- El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El porcentaje dicho por la Comisión es la participación que corresponda al trabajador en las utilidades de cada Empresa

ARTICULO 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la prestación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titula r del contrato colectivo la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico las observaciones que juzgue conveniente;

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución distada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, el patrón dará cumplimiento ala misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a favor del sentido de la resolución, los pagos hechos podrán reducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

ARTICULO 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración en número de días trabajados por cada uno en le año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

ARTICULO 124.- Para efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo la cuota diaria. No se recomienda como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que e se refiere el artículo 8, ni las sumas que `perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario, por unida de obra y en general, cuando la retribución, sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

ARTICULO 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón podrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II. Si los representantes de los trabajadores de que disponga, se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del trabajo;

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